• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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La ley exige evidencia: Indecopi sanciona publicidad engañosa en salud prostática

Atención, consumidores.

Al respecto, la Sala determinó que mediante la publicidad en el empaque del producto TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto se transmitía a los consumidores que éste “ayudaría a mantener una próstata saludable”.  Sin embargo, los medios probatorios presentados por la empresa durante la investigación no demostraron fehacientemente que el producto cuente con la propiedad anunciada.
 
La Sala recordó que las empresas deben contar, antes de difundir su publicidad, con evidencia objetiva y verificable que respalde cualquier afirmación sobre beneficios comprobables, especialmente cuando se trata de aspectos vinculados a la salud, con el fin de proteger a los consumidores y la competencia en el mercado.
 
Además, ordenó el cese definitivo de la difusión del mensaje publicitario declarado engañoso, así como la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores del Indecopi.
 
Esta decisión confirmó lo dispuesto por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en primera instancia, en lo referido a la comisión de un acto de engaño, al considerar que la referida publicidad podía inducir a error a los consumidores acerca de las características y beneficios atribuidos al producto.