• JUEVES 2
  • de abril de 2026

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Nuevo límite legal de 7 líneas móviles por persona: revisa cuántas tienes

Publican Decreto Legislativo Nº 1738

La reforma establece un límite máximo de siete (7) servicios públicos móviles que pueden ser registrados bajo la titularidad de una persona natural, sea nacional o extranjera, sin importar la empresa operadora que brinde el servicio.

La incorporación de los artículos 8-C y 8-D dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) verifique el número de líneas asociadas a cada titular. De excederse el límite, el regulador podrá requerir a la operadora la baja de las líneas adicionales, respetando un plazo razonable para que el abonado ceda su posición contractual o determine cuáles conservar. Asimismo, las empresas deberán verificar, antes de contratar, que el solicitante no supere el máximo permitido.

La modificación del artículo 9 precisa que el incumplimiento de estas disposiciones constituye infracción administrativa, quedando la potestad sancionadora en manos de OSIPTEL. La norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas y no genera recursos adicionales al Tesoro Público.

Finalmente, se faculta a OSIPTEL a emitir normativa complementaria y se establece un régimen transitorio para quienes, al entrar en vigor la norma, ya superen el límite permitido, impidiéndoles contratar nuevas líneas adicionales.