• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Abogado Carlos Caro: Exigencia o requerimiento extorsivo es un delito autónomo

Se prevén penas de 9 a 12 años, que pueden elevarse hasta 15 si concurren agravantes, advierte al comentar los alcances del Decreto Legislativo N.° 1731.

El letrado manifestó que la norma constituye una “respuesta a un problema práctico, pues muchas conductas quedaban en la zona gris de la tentativa”. 

"Ahora, basta la exigencia de una ventaja económica o de otra naturaleza, con violencia o amenaza, explícita o implícita, para consumir el delito. Se prevén penas de 9 a 12 años, que pueden elevarse hasta 15 si concurren agravantes", advirtió.


El CEO de Caro & Asociados aclaró que si la víctima paga o entrega la ventaja exigida, se aplicará el régimen de la extorsión consumada (artículo 200 del Código Penal) y no el nuevo delito (artículo 200-A).

Para el hombre de leyes, la tentativa del delito doloroso ya está tipificada en el artículo 16 del Código Penal.

Normativa

El nuevo artículo 200-A señala que el que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 9 ni mayor de 12 años

La cárcel será no menor de 12 ni mayor de 15 años cuando “el agente invoque pertenencias o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados”, anota.

También si se utiliza información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.

Se suma cuando la víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo; el agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable; y se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplicará el artículo 200 del Código Penal, subraya la norma.

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