Suministrar celulares en cárceles es delito: penas hasta 10 años y fuertes sanciones
Conoce el Decreto Legislativo Nº 1733.
Asimismo, se añade la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1688, que regula las obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones respecto a las comunicaciones ilegales en dichos centros.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1733, quien, con la finalidad de obtener un beneficio propio o para un tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones (ya sean alámbricos, inalámbricos o mediante infraestructura necesaria para su prestación), a sabiendas de que están destinados a facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o de adolescentes internados en centros juveniles, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena se eleva a no menor de ocho ni mayor de diez años, junto con inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
-El agente actúa en condición de servidor o funcionario público, bajo cualquier modalidad laboral o contractual.
-El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.
-El agente actúa como integrante de una banda criminal o de una organización criminal.
Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en el marco de sus competencias, adoptará e implementará mecanismos tecnológicos y analíticos destinados a la detección de emisiones radioeléctricas, su caracterización técnica y la localización aproximada de infraestructura de telecomunicaciones que opere sin autorización o fuera de los parámetros técnicos asignados. Estas acciones se aplicarán cuando dichas emisiones cubrían el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, sus zonas colindantes o vulneren la seguridad de dichos establecimientos.
Con estas medidas, se busca fortalecer la seguridad pública y penitenciaria, así como optimizar la supervisión del MTC sobre antenas ilegales instaladas en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.