Derecho
Según el artículo 26-A incorporado a la Ley N.º 31061, la información relacionada con patrullajes, operativos y cualquier acción destinada a prevenir o reprimir la comisión de delitos en el país, realizados durante el estado de emergencia, así como los documentos y comunicaciones que se refieran expresamente a estos, constituyen información reservada, siempre que su divulgación implique un riesgo o vulneración del orden interno, del orden público o de la seguridad ciudadana.No obstante, esta excepción no aplica a la información que sustente la decisión del gobierno de declarar un estado de emergencia.