• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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Nuevo delito de exigencia extorsiva: conoce cuándo denunciar según el Decreto Legislativo 1731

Hasta 15 años por exigencias con amenaza

Conforme a la norma modificatoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (9) ni mayor de doce (12) años quien, directa o indirectamente y sin derecho, exija o requiera, mediante violencia o amenaza explícita o implícita, a una persona natural o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero, una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole.

La pena será no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos agravantes:

i) el agente invoque pertenencia o vinculación a una organización criminal, banda criminal o grupo armado;
ii) se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;
iii) se empleen objetos perturbadores o potencialmente peligrosos, entregados, exhibidos o difundidos, directa o indirectamente, por cualquier medio a la víctima;
iv) la víctima sea funcionario o servidor público en razón de su cargo;
v) el agente utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable para la comisión del delito; o
vi) el hecho se cometa mediante el uso de artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja indebida o se produce el desplazamiento patrimonial, será de aplicación el artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión.

De este modo, se incorpora el artículo 200-A al Código Penal, con la finalidad de prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz la exigencia o requerimiento extorsivo como conducta autónoma y previa dentro del iter criminis de la extorsión, permitiendo una intervención penal temprana y efectiva, y reforzando la protección de personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a actos de violencia o amenaza.

Asimismo, se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley N.º 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de incluir expresamente el delito de exigencia o requerimiento extorsivo (artículo 200-A del Código Penal) dentro de su ámbito de aplicación.