• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Nuevo DL 1727: sanciones por mala práctica científica. Conoce qué cambia

Más reglas para investigadores y entidades.

Entre las principales modificaciones, se incorporan como funciones del Concytec las siguientes: promover buenas prácticas en la actividad científica dentro de las entidades que integran el Sinacti; convocar y otorgar reconocimientos al mérito y premios a personas naturales o jurídicas que contribuyan al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el país; así como fortalecer y promover la transferencia tecnológica en las instituciones que conforman el sistema.

Asimismo, se tipifican como infracciones la publicación de artículos científicos, capítulos de libro, libros u otras publicaciones científicas que se superpongan con trabajos previamente publicados por la misma persona, sin referencia expresa y clara a la publicación anterior; así como la falsificación o fabricación de datos, pruebas, métodos, fuentes, resultados, conclusiones, imágenes o descubrimientos en proyectos de CTI y en publicaciones científicas.

En esa línea, se establece que el Concytec, en función de la gravedad de la infracción y previo procedimiento administrativo sancionador, podrá imponer, en caso de infracciones muy graves, la suspensión del acceso a los servicios y beneficios del Sinacti por un período superior a cinco (5) años y hasta diez (10) años, o alternativamente una multa.

La suspensión se aplicará a personas naturales e implica que, durante el período de sanción, no podrán acceder a los servicios ni beneficios otorgados por el Concytec, los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación u otras entidades públicas que financien actividades de CTI. Entre los servicios cuya prestación podrá ser suspendida se encuentran el otorgamiento de financiamiento para actividades de CTI y la permanencia en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Renacyt).

El Decreto Legislativo N.º 1727 modifica los artículos 12, 15, 17, 18, 34 y 35, e incorpora el artículo 36 a la Ley del Sinacti, además de establecer disposiciones complementarias.