• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Compras online? Conoce tus nuevos derechos y cómo reclamar sin complicaciones

Fortalecen la atención de reclamos y sancionarán la comisión de malas prácticas comerciales en línea

En ese marco, se incorpora el numeral 24.4 al artículo 24 del citado Código, estableciendo que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico deberán contar con mecanismos accesibles, eficaces y permanentemente operativos para la atención de reclamos y la resolución de controversias derivadas de dichas transacciones. Estos mecanismos deberán permitir al consumidor formular sus reclamos de manera directa y sin incurrir en costos o cargas innecesarias.

Asimismo, se añade el numeral 24.5 al referido artículo, disponiendo que los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan bienes o servicios mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales dirigidos al mercado peruano, y que no cuenten con mecanismos de atención de reclamos, deberán implementar y mantener operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico que permita a los consumidores formular consultas, reclamos y sugerencias, así como gestionar cambios o devoluciones, según corresponda.

De igual manera, se incorpora el literal h) al numeral 56.1 del artículo 56 del Código, estableciendo que los proveedores no podrán emplear prácticas o estrategias comerciales —particularmente a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales— que, mediante el diseño, configuración o funcionamiento de interfaces digitales, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a adoptar decisiones de consumo no deseadas que le generen perjuicio.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, en un plazo de ciento ochenta días calendario, las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo.