• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 12 de febrero del 2026


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1727: Fortalecen la gobernanza del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1727, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) con la finalidad de fortalecer la gobernanza del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) en su calidad de ente rector de dicho sistema.

Como parte de los cambios que se introducen, se establece como funciones del Concytec promover las buenas prácticas en la actividad científica en las entidades del Sinacti, convocar y conceder reconocimientos al mérito y premios a personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo de la ciencia tecnología e innovación (CTI) en el país, así como fortalecer y promover la transferencia tecnológica en las instituciones que conforman el Sinacti.

Además, como infracciones se establece publicar un artículo científico, capítulo de libro, libro u otra publicación científica que se superpone con otro anteriormente publicado por la misma persona, sin una clara referencia expresa a la publicación previa, así como falsificar o fabricar datos, pruebas, métodos, fuentes, resultados, conclusiones, imágenes o descubrimientos en proyectos de CTI, artículos científicos, libros, capítulos de libros u otras publicaciones científicas.

A tono con ello, se precisa que el Concytec en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, impondrá ante infracciones muy graves la suspensión de servicios y beneficios del Sinacti, por un período de más de cinco años hasta diez años, o multa.

La suspensión se aplicará a las personas naturales e implica que, durante el tiempo de la sanción, no podrán recibir servicios ni beneficios proveídos por el Concytec, los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación u otra entidad pública que otorgue fondos de CTI. Los servicios
que se suspenderán o prohibirán serán el otorgamiento de financiamiento para actividades de CTI y la permanencia en el Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Renacyt).


El Decreto Legislativo N° 1727 modifica los artículos 12°, 15°, 17°, 18°, 34° y 35° e incorpora el artículo 36° en la Ley del Sinacti, estableciendo disposiciones complementarias. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1728: Eliminan la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares y suprimen los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1728, Decreto Legislativo que modifica el
Artículo 24° y el numeral 28.4 del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de represión de conductas anticompetitivas.

De esta manera se elimina la imposición del pago de tasas para la interposición de medidas cautelares; y se suprimen los costos de los medios probatorios que sean ordenados por la autoridad en los procedimientos administrativos sancionadores de conductas anticompetitivas.

Con ello se maximiza la eficacia de la política estatal de represión de conductas anticompetitivas, en atención al mandato contenido en el artículo 61° de la Constitución Política del Estado y en defensa del régimen de economía social de mercado reconocido en el artículo 58° de la referida norma suprema. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1729: Fortalecen la atención de reclamos y prevendrán y sancionarán la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1729, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la atención de reclamos y, prevenir y sancionar la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico, en armonía con las recomendaciones y estándares internacionales en materia de protección al consumidor y comercio electrónico.

De este modo, se establece como numeral 24.4 del artículo 24° del referido código que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico deberán contar con mecanismos accesibles, eficaces y permanentemente operativos para la atención de reclamos y resolución de controversias derivadas de dichas transacciones, que permitan al consumidor formular sus reclamos de manera directa y sin incurrir en costos o cargas innecesarios.

En ese contexto, también se incorpora como numeral 24.5 del mencionado artículo que los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan bienes o servicios a través de plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico dirigidos al mercado peruano que no cuenten con mecanismos para la atención de reclamos, deberán implementar y mantener operativa, como mínimo, una dirección de correo electrónico, que permita a los consumidores formular preguntas, reclamos, sugerencias y realizar cambios o devoluciones, según corresponda.

Además, mediante la incorporación del literal h) al numeral 56.1 del artículo 56° del citado código de establece que los proveedores no podrán emplear prácticas comerciales o estrategias,
particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como
consecuencia le genere un perjuicio.


El Poder Ejecutivo, en el plazo de ciento ochenta días calendario, aprobará las disposiciones reglamentarias de carácter complementario para asegurar el cumplimiento e implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo modificatorio. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1730: Fortalecen las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y, modernizan la organización y funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1730, Decreto Legislativo que modifica las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 

De esta manera, se fortalecen las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y se moderniza la organización y funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico (Ceplan).


El decreto legislativo modificatorio establece que el Presidente de la República podrá remover a
su representante en el Consejo Directivo del Ceplan y a los representantes del gobierno nacional, mediante resolución suprema. Además, precisa como función general del Ceplan capacitar y brindar asistencia técnica a los servidores civiles en materia de planeamiento estratégico, así como emitir las constancias que corresponda. A la par, se especifica como función especial de dicho centro desarrollar investigaciones en materia de prospectiva y promover la anticipación estratégica del Estado.

A esto se suma que la articulación entre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los sistemas administrativos y funcionales del Estado se desarrollará en el marco de la rectoría de los sistemas citados.

También se precisa que el Ceplan coordinará con los entes rectores de dichos sistemas la viabilidad de la incorporación, en sus directivas y programaciones multianuales, de los instrumentos aprobados en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, sin afectar las competencias de rectoría de cada sistema.

Para tal efecto se incorpora el numeral 7.8 en el artículo 7, los numerales 5A y 9A en el artículo 10 y el artículo 14 en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

A su vez, se modifica el artículo 6°, los numerales 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.7 del artículo 7°, el numeral 9.3 del artículo 9°, los numerales 4 y 5 del artículo 10°, el numeral 12.2 del
artículo 12°, así como el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1088. 
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1731: Tipifican delito de exigencia o requerimiento extorsivo

El Poder Ejcutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1731, Decreto Legislativo que modifica el
Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 635, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.

De acuerdo con el decreto legislativo modificatorio el que, directa o indirectamente, sin derecho,
exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni
mayor de doce (12) años.

La pena privativa de libertad será no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: el agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados; se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima; la víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo; el agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable; se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.

Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplicará el artículo 200° del Código Penal en el cual se tipifica el delito de extorsión.

De esta manera se incorpora el artículo 200-A al Código Penal, buscando prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma
dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza explícita o implícita.

A la par, se modifica el numeral 6 del artículo 3° de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, para que esta norma se aplique también al delito de exigencia o requerimiento extorsivo, tipificado en el artículo 200-A del Código Penal. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1732: Implementabn el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1732, Decreto Legislativo que implementa el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.

De acuerdo con la norma, el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras constituye un instrumento que permite confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en una empresa del sistema financiero sin acceder a movimientos, saldos, operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.

En el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se excluye información sobre cuentas en el extranjero de las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.

La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se realizará
usando el documento nacional de identidad para el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros o el número de cuenta. En el caso de personas jurídicas, el número de RUC o el número de cuenta.

Adicionalmente, podrá incluir otros parámetros de identificación que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma reglamentaria.

Podrán efectuar consultas mediante el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, el Ministerio Público a través de los fiscales designados por Resolución del Titular del Ministerio Público, así como la Policía Nacional del Perú por intermedio de los Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. 

La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras será de uso  exclusivo para una investigación del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes o
el financiamiento del terrorismo.

Con la fi nalidad de lograr una consulta centralizada por parte del Ministerio Público como la Policía Nacional del Perú deberán establecer mecanismos internos para designar responsables de gestionar las consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.

Con el mencionado decreto legislativo se busca confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, reduciendo la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortaleciendo las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1733: Tipifican delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1733, Decreto Legislativo que incorpora
el Artículo 280-A al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, para tipificar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas
para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.


De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1733 el que, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 4 y 12 del artículo 36° del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

a) El agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual.
b) El agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones.
c) Si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal.

A esto se suma que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en el marco de sus competencias adoptará, implementará y/o utilizará mecanismos tecnológicos y/o analíticos destinados a la detección de emisiones radioeléctricas, su caracterización técnica y la localización aproximada de la infraestructura de telecomunicaciones asociada, que operen sin autorización, o fuera de los parámetros técnicos asignados; cuando dichas emisiones brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y/o centros juveniles, o en sus zonas colindantes y/o vulneren la seguridad de dichos establecimientos.

Con todo ello, se busca fortalecer la seguridad pública y penitenciaria, así como optimizar los mecanismos de supervisión del MTC sobre las antenas ilegales instaladas en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1734: Establecen la reserva sobre la información y documentos relativos a operaciones de persecución del delito efectuadas durante los estados de emergencia

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1734, Decreto Legislativo que incorpora el artículo 26-A en la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la defensa nacional y el orden interno, a fin de establecer la reserva de la información y documentos relativos a operaciones efectuadas durante el Estado de Emergencia.

De acuerdo con el artículo 26-A incorporado a la Ley N° 31061 la información relacionada a los patrullajes, operativos y cualquier forma o manera de prevenir o reprimir la comisión de delitos en el país, efectuados durante el estado de emergencia, así como los documentos y comunicaciones que se refieran expresamente a estos, siempre que su revelación implique un riesgo o vulneración al orden interno, orden público y/o seguridad ciudadana, constituirá información reservada.

Esta excepción no comprenderá la información que sirva de sustento a la decisión de gobierno de decretar un estado de emergencia. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1735: Crean Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1735, Decreto Legislativo que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, dicta medidas para su implementación, así como dota de operatividad la medida extraordinaria establecida en el
literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público
y transporte de mercancías.

El Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, se crea como un modelo
interinstitucional de servicios de justicia y de atención prioritaria para optimizar de manera articulada la respuesta estatal frente a dichos delitos, así como para brindar protección integral a la víctima.


Forman parte del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos:
a) El Poder Judicial, a través de juzgados de investigación preparatoria, juzgamiento y salas penales de apelación especializadas.
b) El Ministerio Público, a través de fiscalías provinciales penales y fiscalías superiores penales especializadas.
c) La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades de organización competentes.
d) La Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a través de sus Direcciones
Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y abogados defensores públicos de imputados y víctimas.
e) El personal administrativo referente a las referidas instituciones
f) Las áreas o dependencias que brindan servicios médicos legales, forenses y de criminalística del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
g) Los servicios de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.


Para tal propósito, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, implementarán, conforme a sus competencias, los componentes necesarios para el funcionamiento operativo del subsistema.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), a través de la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, planificará, conducirá, monitoreará y evaluará la implementación del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, estableciendo disposiciones y lineamientos para su adecuado funcionamiento y mejora continua, en el marco del fortalecimiento de la reforma procesal penal y del sistema de justicia penal.

Los operadores de justicia del subsistema conocerán a exclusividad las investigaciones y procesos penales por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 200° del Código Penal, y sus delitos conexos, los cuales se tramitarán bajo el proceso penal común, complejo y en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, sin perjuicio de la aplicación de los procesos
especiales que correspondan a cada caso concreto.

Quedan exceptuados del subsistema las investigaciones y procesos penales vinculados a los
párrafos 200.4 y 200.5 del artículo 200° del Código Penal.


Constituyen delitos conexos a la extorsión los siguientes ilícitos penles tipificados en el Código Penal:

a) Homicidio simple, tipificado en el artículo 106°.
b) Homicidio calificado, tipificado en el artículo 108°.
c) Sicariato, tipificado en el artículo 108-C.
d) Coacción, tipificado en el artículo 151°.
e) Secuestro, tipificado en el artículo 152°.
f) Daño simple y sus formas agravadas, tipificados en los artículos 205° y 206°.
g) Fabricación, comercialización, uso o porte de armas, tipificado en el artículo 279-G.
h) Organización Criminal, tipifi cado en el artículo 317°.
i) Marcaje o reglaje, tipifi cado en el artículo 317-A.
j) Banda Criminal, tipifi cado en el artículo 317-B.
k) Criminalidad sistemática, tipifi cado en el artículo 318-B.
l) Otros delitos conexos que se vinculen con el delito de extorsión, catalogados como
 aquellos ilícito penales que se encuentran vinculados al delito de extorsión, ya sea porque se cometen de manera conjunta o como medio para facilitar su comisión.

La Policía Nacional del Perú integra el subsistema a través de sus unidades de organización competentes y en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 32490, las mismas que coordinarán permanentemente con las fiscalías especializadas contra la extorsión y delitos conexos.

Con todo ello, se busca optimizar la investigación, el procesamiento y las sanciones penales
contra la extorsión y sus delitos conexos, promoviendo la celeridad y la efectividad de las actuaciones de los operadores de justicia, el fortalecimiento de sus capacidades, el respeto irrestricto de los derechos y garantías de las partes procesales, así como la protección de la víctima. 
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1736: Regulan el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a
sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1736, Decreto Legislativo que modifica el
Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas, a fin de incorporar el Capítulo VIII que regula el trabajo asistido externo.


Con ello se regula, de manera sistemática, actualizada y coherente, el régimen de trabajo asistido externo, aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto. Para tal efecto, se establecen criterios objetivos de acceso, permanencia
y supervisión, orientados a garantizar una reinserción laboral efectiva y el desarrollo de competencias laborales acordes con las exigencias del mercado de trabajo.

En ese contexto, se establece que la participación en el trabajo asistido externo tendrá carácter voluntario, temporal y revocable. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) evaluará la aptitud, experiencia laboral, intereses y disposición para el trabajo del interno sentenciado, con la finalidad de facilitar su incorporación a dicha modalidad, conforme a la normativa vigente.

El trabajo asistido externo estará sujeto al acceso y permanencia del interno sentenciado en el régimen semi-abierto.

El trabajo asistido externo podrá desarrollarse mediante Programas promovidos por el INPE, para la implementación del trabajo asistido externo en el régimen semi-abierto. Asimismo, mediante actividades productivas gestionadas con participación del sector público, privado o de la sociedad
civil; y a través de otros
 mecanismos compatibles con la finalidad del decreto legislativo modificatorio.

El Decreto Legislativo N° 1736 se aplicará de manera progresiva a nivel nacional, conforme al calendario de ejecución, que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El calendario mencionado será elaborado por el INPE en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado desde la emisión del un informe de evaluación técnica.

Además, el INPE en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo N° 1736 elaborará el Plan piloto para la implementación del trabajo asistido externo bajo el régimen semi-abierto, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial aprobará el Plan piloto.

El Plan piloto tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, luego de lo cual el INPE emitirá
el informe de evaluación técnica de viabilidad de implementación progresiva del régimen semi-abierto y mediante acto administrativo del INPE se ampliaría el plazo de duración del Plan piloto hasta la activación del régimen en la primera Oficina Regional. 
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1737: Fortalecen Régimen penitenciario cerrado especial y restringen beneficios penitenciarios

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1737, Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de pena por trabajo y educación.

La norma modificatoria fortalece el Régimen Cerrado Especial mediante la incorporación de una etapa de “Extrema Seguridad”, el establecimiento de criterios objetivos de permanencia y progresión en cada una de sus etapas, así como la incorporación de un sistema de clasificación automática para las personas privadas de libertad sentenciadas y procesadas por delitos de alta lesividad social.

A esto se suma que se restringe la aplicación de los beneficios penitenciarios que habilitan una
libertad anticipada para sentenciados por delitos de especial gravedad y somete a control judicial previo la concesión del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de la pena.

Para tal efecto, se modifican los artículos 11-B, 11-C, 16°, 26° y 46° del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, y se incorpora el artículo 47-A a dicho cuerpo legislativo.

También se modifican los artículos 11°, 16°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 51°, 59°, 62°, 63°, 63-A, 64°, 65°, 65-A, 65-B, 65-C, 163° y 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, incorporándose a esta norma reglamentaria el artículo 46-A. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en el distrito de El Porvenir de la provincia de San Martín, en el distrito de Yuracyacu de la provincia de Rioja y en el distrito de Saposoa de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del
Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio dela Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo Nº 020-2026-PCM

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para la elaboración de la Hoja de Ruta de Finanzas Sostenibles del Sector Agrario y de Riego”, dependiente de dicho portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 0053-2026-MIDAGRI.

Este Grupo de Trabajo Sectorial que estará presidido por un representante del Despacho Ministerial del Midagri, contará con una secretaría técnica.

La designación de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se efectuará en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes y tendrá un plazo
de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación. 
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MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad 

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó las disposiciones complementarias para la
implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-MIDIS con la cual se establece que las disposiciones complementarias serán de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el Gobierno Regional del Departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali.

El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, estará facultado a utilizar los recursos asignados según lo dispuesto en la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fin de asegurar la ejecución de las campañas de acción social. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026 y el Documento Normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”

El Ministerio de Educación aprobó la relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026 y el Documento Normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, mediante la Resolución Miisterial N° 082-2026-MINEDU.


Por tanto, dicho portafolio dispuso la publicación de ambos documentos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026,.

De acuerdo con la Resolución Suprema Nº 023-2026-RE en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, norma que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional constituida por el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Chile, así como a sus eventos conexos, se aplicará el procedimiento especial de contratación establecido en esta ley. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026

ElMinisterio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el año 2026.

Conforme a la Resolución Suprema Nº 024-2026-RE en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 30154, norma que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados, a la cumbre internacional constituida por el Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como a sus eventos conexos, se aplicará el procedimiento especial de contratación establecido en dicha ley. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio
de transporte aéreo que se presta en el Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén, mediante la Resolución Ministerial 
N° 071-2026-MTC/01.02.

La medida obedece a la condición crítica de la superficie de rodadura de la pista de aterrizaje del Aeropuerto “Fernando Belaúnde Terry” de la ciudad de Jaén, ocasionada por eventos climatológicos altamente adversos (lluvias intensas y extraordinarias de máxima recurrencia), que han determinado que los trabajos efectuados en estos, sufran deterioros prematuros, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran en emergencia el servicio de transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio de
transporte aéreo que se presta en el Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, mediante la Resolución Ministerial N° 072-2026-MTC/01.02.

La medida obedece a la condición de deterioro generalizado de los pavimentos de la pista de aterrizaje del Aeródromo de “Puerto Esperanza”, del distrito y provincia de Purús, departamento de Ucayali, con mayor afectación en el tercio central de esta, y que, sumado a los eventos climatológicos (lluvias intensas de máxima recurrencia) han provocado que esta presente condiciones no adecuadas para brindar un servicio de calidad y seguridad, ocasionando restricciones en las operaciones aéreas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen segunda convocatoria cerrada de 51 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para
el otorgamiento a población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita, departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la segunda convocatoria cerrada
de 51 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para el otorgamiento a población damnificada
con viviendas colapsadas o inhabitables en algunos distritos de las provincias de Sullana y Paita, departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 043-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor de los BFH para emergencias en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la ciatada convocatoria es de 6.45 UIT. Conozca la norma aquí


CONCYTEC
Formalizan aprobación de los “Lineamientos para el funcionamiento y desarrollo de las
actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación - SINACTI”

La Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) formalizó la aprobación de los Lineamientos N° 02-2025-CONCYTEC-P - “Lineamientos
para el funcionamiento y desarrollo de las actividades del Nivel de Implementación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SINACTI”, mediante la Resolución de Presidencia 
N°160-2025-CONCYTEC-P.

Por tanto, se dispuso la publicación de los referidos lineamientos en el Portal del Transparencia
Estándar y en el Portal del Concytec (www.gob.pe/concytec). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las nuevas normas complementarias para la
transferencia a la Oficina de Normalización Previsional - ONP del pago y la administración de pensiones en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2026-EF.

Con ello, el MEF establece las nuevas normas complementarias para la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de forma progresiva, del pago y la administración de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.

Estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de las nuevas normas complementarias las entidades que administran y pagan las pensiones, incluyendo los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que correspondan a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, así
como el pago del subsidio por fallecimiento y/o subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario.

El proceso de transferencia del pago y de la administración a la ONP se efectuará de manera progresiva, conforme al cronograma que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.

El cronograma a aprobarse establecerá las fases, las entidades comprendidas, los plazos y las demás condiciones necesarias para la ejecución del proceso de transferencia a cargo de las entidades que transfieren a sus pensionistas, a fin de precisar su alcance operativo.

El proceso de transferencia de pensionistas del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 se efectúa en dos fases:

a) Transferencia de la obligación de pago.
b) Transferencia de documentación e información. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2026-EF.

Dicho reglamento establece las normas complementarias para promover la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en lo relativo al impuesto a la renta para pequeños productores agrarios y empresas agrarias, los beneficios tributarios del citado impuesto y del impuesto general a las ventas, previstos en dicha ley, 

Asimismo, establece normas coplementarias respecto del límite anual de acceso al drawback
en las exportaciones canalizadas a través de cooperativas agrarias y contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban especificaciones técnicas excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje de vehículos menores de la categoría L
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó las especificaciones técnicas
excepcionales para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje de vehículos menores de la categoría L, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2026-MTC/18.

Dichas especificaciones técnicas regirán por un plazo máximo de cuatro (04) meses o hasta que se restablezca el abastecimiento regular de dicha placa, conforme al formato vigente aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 021-2025-MTC, lo que ocurra primero.

Por tanto, el MTC dispuso la publicación de las referidas especificaciones técnicas en su sede digital (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Crean el “Observatorio del Servicio Civil”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 11 de febrero del 2026)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó la creación del “Observatorio del Servicio Civil” como una herramienta institucional de gestión, integración, análisis y difusión de información estratégica sobre el servicio civil y los procesos del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, orientada a promover la transparencia y la rendición de cuentas, y de contribuir a la toma de decisiones estratégicas, así como a la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas.

Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000027-2026-SERVIR-PE, con la cual se establece que corresponderá a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones necesarias para la administración del “Observatorio del Servicio Civil”.

Para tal fin, dicha Gerencia coordinará, gestionará y supervisará la actualización y/o modificación del contenido de la referida herramienta; y, formulará los instrumentos que resulten necesarios para su adecuado funcionamiento.

Las gerencias de línea de Servir, la Escuela Nacional de Administración Pública y el Tribunal del
Servicio Civil serán responsables de proveer, validar y actualizar periódicamente la información correspondiente a los procesos y subsistemas bajo su competencia, para la construcción de los tableros y productos de difusión del “Observatorio del Servicio Civil”. 

Para tal efecto, dichos órganos garantizan la calidad, consistencia, oportunidad y trazabilidad de los datos. Conozca la norma aquí



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