• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Decreto Legislativo N.° 1724

Derechos de autor: eximentes claves para proveedores de acceso a internet

Abogada Alexandra Espinoza afirma que reglamentación debe precisar los requisitos para acceder a esas exclusiones, así como desarrollar instancias de supervisión para prevenir abusos de denunciantes e intermediarios.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La letrada precisó que la reforma tiene como objetivos: fijar incentivos para que los proveedores de servicios colaboren con los titulares de derechos en la disuasión del almacenamiento y la transmisión de contenidos que puedan afectar los derechos de autor de terceros en entornos digitales; y establecer eximentes de responsabilidad para esos proveedores en supuestos de infracción cometidos en los citados entornos.

Hito

Aunque estas disposiciones ya las usaba el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en atención a los acuerdos internacionales, el cambio es un “hito” al actualizar el marco nacional aplicable a la protección del derecho de autor en el entorno digital, recalcó.

El cambio, dijo, “responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico peruano a las realidades del entorno digital, donde la intermediación de plataformas y proveedores de servicios en ámbitos digitales, especialmente en internet, ha adquirido un rol central en la distribución de contenidos protegidos”.

“El contexto normativo previo se caracterizaba por una aplicación de estándares internacionales derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) y del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que contemplaban obligaciones relativas a la protección efectiva del derecho de autor en medios digitales”, aseveró la experta.

La asociada del área de Competencia & Propiedad Intelectual del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados sostuvo que la reforma incorpora esas prácticas en el ordenamiento interno y las dota de mayor precisión normativa.

El eje material de la modificación es la inclusión de “circunstancias eximentes de responsabilidad” para proveedores de los servicios de internet y digitales en casos de infracción de derecho de autor y conexos, remarcó.

Esta modificación, refirió, resulta crucial porque delimita expresamente las condiciones bajo las cuales estos intermediarios no serán considerados responsables por las infracciones cometidas por sus usuarios o por terceros que utilizan sus servicios.

“La finalidad declarada incluye alinear incentivos para la colaboración de intermediarios con los titulares de derechos a fin de disuadir el almacenamiento y la transmisión no autorizados de contenidos protegidos, a la par de delimitar cuándo dichos intermediarios no responden por infracciones en línea”, señaló.

Espinoza manifestó que este doble objetivo –crear incentivos para la colaboración activa y proteger a intermediarios diligentes de responsabilidad indirecta– reproduce un modelo presente en Estados Unidos (Digital Millennium Copyright Act) y la Unión Europea (Directiva de Comercio Electrónico).

“El régimen de eximentes condiciona típicamente la protección de los intermediarios al cumplimiento de ciertos requisitos: ausencia de conocimiento efectivo de la infracción, actuación expedita ante notificación de infracciones, no obtención de beneficio económico directo atribuible a la actividad infractora y, en algunos casos, implementación de políticas para la terminación de las suscripciones de usuarios infractores reincidentes”, detalló.

Mecanismo

La letrada subrayó que la reforma busca ser un mecanismo para “disuadir” conductas típicas del entorno digital (almacenaje y transmisión no autorizados) mediante la colaboración de proveedores con los titulares de derechos, lo que puede reforzar estrategias de enforcement (aplicación)en línea. Para los titulares de derechos, el cambio ofrece herramientas más claras a fin de solicitar la cooperación de intermediarios en la detección y cese de infracciones, anotó.

La efectividad de estas herramientas dependerá en gran medida de los mecanismos procedimentales fijados para canalizar notificaciones, la celeridad de respuesta de los intermediarios y la existencia de vías administrativas o judiciales ágiles para resolver controversias, puntualizó.

Plazo de adecuación

Alexandra Espinoza sostuvo que la norma prevé un plazo de 90 días calendario desde el día siguiente de la publicación para que los proveedores de internet realicen adecuaciones pertinentes a fin de aplicar las modificaciones propuestas.

Este lapso exigirá “a los intermediarios revisar sus políticas internas, procedimientos de atención de notificaciones, sistemas de registro y, eventualmente, mecanismos técnicos para ejecutar medidas de bloqueo o remoción de contenidos”, recalcó.

La letrada afirmó que en el contexto peruano reciente, el texto vincula la relevancia práctica de la reforma con el hecho de que el Indecopi ordenó a los proveedores del servicio de internet recurrentemente medidas cautelares de “bloqueo masivo” de sitios web para frenar la “piratería digital”, indicando que la modificación “fortalecería dichas acciones”. Esta conexión sugiere que la reforma no solo regula eximentes, sino que también institucionaliza prácticas previas que implicaban la participación obligatoria de los intermediarios, remarcó.