• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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¿Sin nacionalidad? Conoce cómo pedir el reconocimiento en Perú según el nuevo D. Leg. 1725

Norma contribuye a la seguridad ciudadana.

La norma establece el marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto de apátrida, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, así como de las obligaciones internacionales vinculadas a la materia y del ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, busca asegurar la correcta aplicación de la figura de la apatridia en el Perú y contribuir a la seguridad ciudadana.

En ese contexto, se precisa que el término “apátrida” designa a toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Del mismo modo, se establece que solicitante del estatuto de apátrida es toda persona que haya presentado una solicitud de reconocimiento de dicho estatuto y respecto de la cual no exista una decisión definitiva.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará el reglamento correspondiente mediante decreto supremo en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la publicación del citado decreto legislativo.

El reglamento regulará el procedimiento de determinación y los alcances del estatuto de apátrida; los criterios de interpretación; las instancias de decisión; las modalidades de terminación; la representación legal, incluida aquella aplicable en casos de desprotección familiar; la emisión del documento provisional y del documento de viaje; los supuestos de evaluación prioritaria; las acciones vinculadas a situaciones de seguridad nacional y orden interno; así como los mecanismos de coordinación con las entidades competentes, entre otras disposiciones necesarias para su adecuada implementación.