• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 11 de febrero del 2026


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N.° 1725: Establecen marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto del apátrida

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1725, Decreto Legislativo del Apátrida.

Dicho decreto legislativo establece el marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto del apátrida con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, las obligaciones internacionales vinculadas a la materia y el ordenamiento jurídico nacional, así como asegurar la correcta utilización de la figura de la apatridia en el Perú y contribuir con la seguridad ciudadana.

En ese contexto, se precisa que el término “apátrida” designa a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Así, el solicitante del estatuto de apátrida será toda persona que haya presentado una solicitud para el reconocimiento de dicho estatuto y que no cuenta con una decisión definitiva.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de 180 días calendarios, contados a partir de la publicación del citado decreto legislativo, aprobará mediante decreto supremo el reglamento correspondiente.

La norma reglamentaria regulará el procedimiento de determinación y alcances del estatuto de apátrida, los criterios de interpretación, las instancias de decisión, las modalidades de terminación, la representación legal o representación en casos de desprotección familiar, el documento provisional y documento de viaje, la evaluación prioritaria, las acciones relacionadas a situaciones de seguridad nacional y orden interno, así como las coordinaciones con las entidades pertinentes, entre otras disposiciones que se requiera reglamentar.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N.° 1726: Modifican el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de obras de infraestructura

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1726, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y normas conexas, a fin de facilitar la disponibilidad de inmuebles mediante la liberación de áreas en bloque para la ejecución de obras de infraestructura.

El decreto legislativo modificatorio regula el proceso de liberación de áreas en bloque, definiéndolo como un proceso alternativo para la adquisición y reconocimiento de mejoras de inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, comprendiendo a uno o varios sectores e inmuebles identificados dentro del bloque.

Así, este proceso tiene como finalidad acelerar la ejecución de las obras de infraestructura, a través de la liberación conjunta de predios con la optimización de plazos y recursos; además, de otorgar incentivos especiales, según corresponda, en el proceso de adquisición y reconocimiento de mejoras.

Para tal efecto, se establece que el proceso de liberación de áreas en bloque comprende cinco etapas: Determinación del bloque, Empadronamiento y calificación de información, Aprobación del padrón y de las tasaciones, Liberación, e Inscripción registral.

Además, el decreto legislativo modificatorio precisa las definiciones de procesos, tasación, bloque, compensación económica y sector; así como las disposiciones relativas a la transferencia de bienes inmuebles o predios de propiedad del Estado u otorgamiento de otros derechos reales, entre otros temas.

Por ende, se incorpora el 'Título VIII De la Liberación de áreas en bloque' así como algunas disposiciones complementarias finales al Decreto Legislativo Nº 1192 y se modifican sus artículos 4°, 5°, 13°, 41°, 43°, 44°, 45°, su Décimo Quinta y Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final.

A la par, se modifica el artículo 66° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, relativo al requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú en cuanto a los requisitos y procedimiento para solicitarlo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el “Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM”

El Ministerio del Ambiente (Minam) creó el “Grupo de Trabajo para la promoción y apoyo a la implementación de la gestión de la innovación en el MINAM”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000033-2026-MINAM-DM.

Dicho Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto promover la articulación y formalización de proyectos de innovación pública a nivel institucional, que aseguren la colaboración entre unidades de organización del Minam.

El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización ejercerá la Coordinación del Grupo de Trabajo Sectorial el cual se instalará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Sectorial tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presentará un informe final al Titular del Minam, con las recomendaciones pertinentes. Conozca lanorma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación en su sede digital (www.gob.pe/minedu), del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la implementación de las leyes de creación de las universidades públicas artísticas en proceso de constitución, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”, así como de su exposición de motivos.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 075-2026-MINEDU con la cual se establece el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

A su vez, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo sean formulados utilizando el “Formato de comentarios, aportes u opiniones”, que como Anexo II forma parte integrante de la mencionada Resolución, y se remitan a la dirección electrónica ksotely@minedu.gob.pe.

La Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de la Educación Superior Universitaria se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización, evaluación y atención de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo.

Por ende, se dipone la publicación del proyecto normativo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 244-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos, mediante la Resolución Ministerial N° 115-2026/MINSA.

De esta manera, dicho portafolio busca contribuir a mejorar la calidad, seguridad y oportunidad de la atención de salud de los pacientes en estado crítico en los establecimientos de salud a nivel nacional que cuentan con Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos.

De acuerdo con la mencionada resolución ministerial se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la norma técnica aprobada en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


INEI
Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional, mediante la Resolución Jefatural N° 034-2026-INEI.

Dicha encuesta estará a cargo de la Dirección General de Investigaciones y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

Para tal efecto, el INEI aprueba, el formulario de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2026 para Establecimientos de Hospedaje”.

Dicho formulario deberá ser diligenciado con información de los meses de enero a diciembre del 2026 por las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas a nivel nacional, y remitido sin costo alguno, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y
de Artesanía correspondientes.

La citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, estará dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados.

En las otras regiones del país, la Encuesta estará dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/index.aspx?anio=2026. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Elección de Presidente, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026”, versión 00

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Elección de Presidente, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026”, versión 00, contenido en el siguiente enlace: EG 2026 PLAN DE MEDIOS 4feb1500(1).xlsx.

Fue mediante la Resolución Jefatural N° 000022-2026-JN/ONPE con la cual se encarga a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado.

El citado plan tiene como objetivo convocar y motivar de manera precisa, oportuna y eficiente, la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de las EG 2026. De la misma forma, propiciar y motivar la reflexión sobre un voto consciente y responsable, respetando los resultados. Asimismo, motivar a la ciudadanía a informarse oportunamente sobre el proceso electoral Elecciones Generales 2026. Conozca la norma aquí

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