Las tecnologías emergentes vienen transformando numerosos campos del conocimiento y las relaciones humanas, y el derecho y las relaciones jurídicas no son la excepción. En ese entendido la inteligencia artificial (IA) ha venido a quedarse en nuestra cotidianidad -como, por ejemplo, su utilización en el reconocimiento facial, las redes sociales, hogares inteligentes, aplicaciones de viaje, interactuar con un chat, etc.- y corresponde darle el mejor uso al servicio del ser humano como centro de la evolución tecnológica y no al revés.
Categorías como el conflicto, desorden, caos, incertidumbre, probabilidades, azar y el poder forman parte de la convivencia humana y se han incorporado al derecho desde una perspectiva positiva porque generan retos y desafíos, de nuestra capacidad de innovación y adaptación a los cambios. En esa línea, la relación hombre-máquina, la IA, pertenecen también a la dinámica del derecho ante una sociedad virtualizada. Y si vivimos en un mundo en donde impera cada vez más lo artificial sobre lo real, la pregunta no es si las máquinas deben ocupar un lugar en nuestras vidas, sino qué lugar queremos que tengan en ellas (1).
La IA surge como una herramienta tecnológica con un potencial significativo para maximizar procesos, mejorar la toma de decisiones y garantizar mayor acceso a la justicia. No obstante, los riesgos que puede originar, su uso indebido o las manipulaciones que puedan darse, la implementación de estas tecnologías también significa ventajas, debiendo tener como marco el respeto a los derechos de las personas, a los principios y valores constitucionales (hacia una IA humanista).
La IA en el ámbito del derecho se refiere a un conjunto de tecnologías diseñadas para realizar tareas que tradicionalmente requieren inteligencia humana, como el análisis de grandes volúmenes de datos jurisprudenciales, doctrinales y legislativas, la identificación de patrones y su mejora para los procesos judiciales, la predicción de resultados legales y la generación de soluciones a problemas jurídicos a partir de comandos y prompts. Asimismo, la IA puede predecir el resultado probable de cuestiones judiciales, reconociendo factores como el tipo de demanda, el pronunciamiento de las instancias anteriores, la jurisprudencia, etc.; es una herramienta para evaluar probabilidades y reducir la incertidumbre, sin que signifique reemplazar el juicio humano. Para que ello suceda, un ecosistema de datos, potencia de procesamiento e información son absolutamente indispensables.
La IA tiene un enorme potencial para mejorar la eficiencia, coherencia y accesibilidad a la justicia constitucional. Sin embargo, su implementación debe ser cuidadosamente supervisada para mitigar los riesgos asociados, como el sesgo algorítmico que puede afectar un tratamiento justo y equitativo para los justiciables, siendo necesario la realización de auditorías regulares al respecto.
La IA debe ser concebida como expresión de una justicia colaborativa, auxiliar y no sustitutiva de la justicia e inteligencia humanas, por cuanto una de las diferencias cruciales consiste en la capacidad de juzgar, distintiva de los jueces y no de una máquina. En buena cuenta, la IA es un sistema de apoyo a la decisión, un aliado digital al juicio humano, brindando recomendaciones o sugerencias basadas en análisis algorítmicos, lo cual será útil en litigios, como en aquellos de gran complejidad técnica-jurídica.
El derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, como es el “nuevo derecho de la IA” (2), no debe significar un juez automático, no se debe buscar un tribunal cuyas decisiones se basen únicamente en el tratamiento automatizado. La justicia requiere siempre un rostro humano, que los jueces y las nuevas tecnologías deben estar bajo un prisma ético; en consecuencia, no debe perderse de vista el derecho a tener un juez constitucional humano sobre todas las cosas. En Alemania, Martín Ebers señala que la ley estipula que toda persona tiene “derecho a ser escuchada por un juez humano”, en consecuencia, esto hace imposible que los juicios sean totalmente automatizados. En conclusión, la IA apunta a facilitar la deliberación informada, potencializando la capacidad de análisis de los jueces -no deteriorarla o anularla-, siendo su verdadero valor cuando interactúa con la inteligencia humana, primando el principio de humanidad (3).
La IA en la experiencia de la justicia constitucional
A la vista de todo lo dicho, la incorporación responsable y éticamente informada de las herramientas de la IA en la justicia y control constitucional, es todo un procedimiento paulatino y progresivo de automatización y digitalización de procesos, de asistencia virtual, de optimización de la gestión de casos -acelerar el análisis de casos- y asignación de recursos. La función de control constitucional tiene desafíos impostergables ante la acumulación y sobrecarga de casos (somos un país extremadamente litigioso) y se busca con la IA reducir los tiempos de emisión de las resoluciones que dan por concluidos los procesos constitucionales.
En el siglo XXI, con el objeto de brindar un mejor servicio, se ha impulsado un importante proceso de modernización de la gestión jurisdiccional y administrativa del Tribunal Constitucional (en adelante TC), interesantes avances tecnológicos como renovación de su parque de cómputo informático y la adquisición de programas de software modernos (2003); se van explorando los primeros programas de generación de proyectos de sentencias y resoluciones (2006); digitalización de los cuadernillos del TC de expedientes recién ingresados, proyecto “Expediente Virtual” y política “papel cero” (2011 y retomado en el 2013); desarrollo, implementación y puesta en producción de una segunda versión del Sistema Integrado de Gestión de Expedientes-SIGE (2012); expediente digitalizado de los procesos orgánicos (2014); uso en las sentencias y resoluciones de la firma digital de los magistrados de las Salas (2016) y del Pleno del TC (2017); digitalización con validez legal de más de 100,000 resoluciones del TC a partir de 1996 (2017); creación de la ventanilla virtual e implementación del Expediente Judicial Electrónico en los procesos orgánicos (2019); digitalización de los expedientes de tutela de derechos provenientes del Poder Judicial (en adelante PJ) y realización de audiencias públicas no presenciales (2020); adquisición de nuevos dispositivos de conexión de red (switches) y servidores de última generación para garantizar la implementación del nuevo SIGE 2.0 (2025), entre otras acciones.
Como el control de derechos empieza en el PJ y puede llegar al TC vía recurso de agravio constitucional (el 99% de los casos que resuelve el TC provienen del PJ), mención especial es la existencia de un convenio interinstitucional específico (2023) para la interoperabilidad entre ambos poderes públicos (integración entre el Sistema Integrado Judicial-SIJ, Sistema Core del PJ y el Sistema de Gestión del TC-SIGE) y puesto en marcha el año pasado, permitiendo que el PJ envíe los expedientes de procesos de amparo en formato digital de 5 Cortes Superiores de Justicia; y de conformidad con la R.A. n.° 000391-2025-CE-PJ expedido por el Consejo Ejecutivo del PJ se sumarán gradualmente los demás distritos judiciales (entretanto su digitalización está a cargo del TC manteniendo los expedientes físicos en custodia hasta que sean resueltos y proceder a su devolución a la judicatura).
En el Perú, los artículos 2.4 de la Constitución vigente establece que el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y el artículo constitucional 14-A regula el derecho al internet. A nivel infraconstitucional, se cuenta con la Ley n.° 31814 y su Reglamento, que promueve el uso de la IA en favor del desarrollo económico y social del país, en el marco del proceso nacional de transformación digital; y de modo particular el TC a través de la R.A. n.° 115-2025-P/TC aprobó el protocolo para regular el uso, implementación, supervisión y mejora de los sistemas de IA en los procedimientos y la gestión del TC, garantizando transparencia, ética, protección de datos y respeto al debido proceso, principalmente, los derechos al juez natural, el derecho a probar y el derecho a la motivación resolutoria, y no comprometiendo la independencia e imparcialidad del TC y de los magistrados que la integran.
El TC está trabajando ya algunos productos que se están utilizando preliminarmente en determinados procesos constitucionales de tutela de derechos. A través de la herramienta de Inteligencia Artificial Generativa (IA generativa), se tiene la generación automática de un resumen de la demanda y contestación de la demanda, es decir, usando la herramienta de Procesamiento de Lenguaje Natural (LLM, por sus siglas en inglés, un modelo de lenguaje de gran tamaño o escala) orientada a la generación de textos, lee el expediente poniendo énfasis en piezas procesales relevantes, mediante preguntas tipos preparadas previamente, genera un resumen del expediente, permitiendo que se envíe una comunicación al funcionario encargado para que puedan hacer la discriminación para la asignación de expedientes ya sea a cualquier de las dos Salas o al pleno del TC.
Asimismo, el proceso de generación de resúmenes apunta también como insumo para la redacción de los “antecedentes” de los proyectos sobre la base de documentos seleccionados principalmente del expediente, información relevante, calidad de los datos, para evitar referencias cruzadas, divagaciones o alucinaciones. En ambos productos señalados no se excluye la responsabilidad humana del estudio de los expedientes.
La información generada por la IA está permitiendo la construcción de una importante Base de Datos para las diferentes consultas que se tengan que hacer y cuyos campos han sido diseñados para guardar información detallada que corresponde a cada resolución emitida por el TC. A la fecha se han cargado resoluciones del 2014 al 2025 y se espera incorporar a aquellas que datan desde 1996.
La ruta que se está siguiendo no está excepta de dificultades y si bien el TC está entrando en el mundo de la IA, se tiene claro los objetivos en aras siempre de una justicia célere y de calidad expresada en sus fallos, y es que la sentencia es finalmente el producto natural y fundamental de la corporación constitucional en su conjunto, donde conjugan magistrados, asesores, funcionarios y personal del TC (4).
Cerrando ideas, utilicemos la IA, pero no debemos ser avasallados por una máquina u ordenador en «su» intento por imitar el funcionamiento del cerebro humano (en un entorno de auge de populismos y autoritarismos digitales)(5); y si coexistimos con un conjunto de algoritmos sobre la base de los cuales se construye la IA, mundo digital de territorio ignoto y de rupturas, corresponde entonces su constitucionalización, en el sentido de una mayor coherencia de los mismos con los principios y valores constitucionales (6).
* El presente artículo tiene como base mi exposición realizada en el Seminario del XV Curso de Alta Formación en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos “Alessandro Pizzorruso”, organizado por la Universidad de Pisa, Italia (29/01/2026).
(1) Cárdenas Krenz, R. (2021). Derecho, roboética e inteligencia artificial. AA.VV. Roboética, inteligencia artificial y el sentido de la existencia humana, Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y Pontificia Academia para la Vida, p. 28. https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/14115/Roboetica_inteligencia_artificial_sentido_existencia_humana.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(2) Finocchiaro, G. (2025). El nuevo derecho de la Inteligencia Artificial, Palestra, Lima, pp. 11 y ss.
(3) Barberis, M. (2024). Separación de poderes y justicia digital, Palestra, Lima, p. 149.
(4) Con el objeto de fortalecer los conocimientos sobre IA en la impartición de justicia, magistrados y funcionarios del TC conocieron la experiencia brasileña del uso de dicha herramienta a través del programa de intercambio Joaquim Nabuco del Supremo Tribunal Federal de Brasil (2025).
(5) Domínguez Haro, H. (2023). Presentación: El impacto de un escenario científico e informático en órbita constitucional. Revista Peruana de Derecho Constitucional, Tribunal Constitucional-CEC, n.° 13, p. 13.
(6) Balaguer, F. (2023). La Constitución del Algoritmo, Fundación Manuel Giménez Abad, Zaragoza, p. 19.