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  • de marzo de 2026

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Suplemento legal Jurídica: Aprende a planificar tus impuestos al residir en otro país

Lo que todo peruano debe saber sobre impuestos al emigrar a los EE.UU.


Editor
Germán Carrera Rey

Socio sénior en el Área de Private Clients CPB Abogados


La obtención de la residencia en EE. UU. es compleja debido a varios obstáculos legales. Los solicitantes enfrentan requisitos de elegibilidad estrictos y numerosas causales de inadmisibilidad (como antecedentes penales o infracciones migratorias previas) que pueden impedir la aprobación. También se topan con cupos de visas limitados por ley, lo que genera largas esperas en muchas categorías. Además, incluso cumpliendo con todos los requisitos, la aprobación final de la residencia es discrecional por parte de las autoridades migratorias, añadiendo incertidumbre al proceso.

Emigrar a Estados Unidos es una decisión que transforma no solo la vida personal y profesional, sino también la situación fiscal del migrante. Para un ciudadano peruano, este cambio implica enfrentarse a un sistema tributario completamente distinto, más complejo y, en algunos casos, más exigente. Por ello, una planificación adecuada antes de viajar puede marcar la diferencia entre una transición financiera ordenada y una experiencia llena de obligaciones inesperadas.

Tanto el Perú como EE.UU. aplican reglas fiscales que pueden mantenerse vigentes simultáneamente, dependiendo de dónde se generen los ingresos, del estatus migratorio y de la residencia fiscal del contribuyente. Comprender cómo funciona la tributación estadounidense, qué obligaciones se mantienen en Perú y qué estrategias pueden reducir riesgos o cargas innecesarias es esencial para evitar errores costosos.
Este artículo presenta los aspectos clave que los peruanos deben considerar para una planificación fiscal efectiva antes y después de emigrar a EE.UU., incluyendo temas como residencia fiscal, reporte de activos, impuestos sobre inversiones, tratamiento de empresas y herramientas de protección patrimonial. El objetivo es brindar una guía clara y accesible para tomar decisiones informadas desde el primer día.

1. Residencia fiscal en EE.UU. y Perú

La residencia fiscal determina en qué país se deben pagar impuestos por los ingresos obtenidos. En EE.UU, una persona puede ser considerada residente fiscal si:
• Obtiene la ciudadanía o la residencia permanente (Green Card).
• Cumple con el Substantial Presence Test (SPT), que evalúa la cantidad de días de presencia física en EE.UU. durante un período de tres años.
Una vez adquirida la residencia fiscal en EE.UU., se tributa por los ingresos de fuente mundial. En Perú, se pierde la condición de residente fiscal a partir del 1 de enero del año siguiente tras verificarse una permanencia fuera del país por más de 183 días en un período de 12 meses, o al salir del Perú habiendo adquirido la residencia en otro país. Hasta que se pierda formalmente la residencia fiscal peruana, se sigue tributando en Perú por los ingresos de fuente mundial.
Es posible que durante un período se tenga doble residencia fiscal, lo que implica obligaciones tributarias en ambos países.

2. Implicancias del Income Tax en EE.UU.

El Income Tax es el impuesto federal sobre la renta y se aplica de forma progresiva. Los residentes fiscales deben declarar y pagar impuestos por todos sus ingresos a nivel mundial, sin importar su origen. Esto incluye sueldos, rentas, intereses, dividendos, ganancias de capital, entre otros.
Los no residentes solo tributan por ingresos de fuente estadounidense. Estos ingresos pueden estar sujetos a retenciones fijas, especialmente si se trata de rentas pasivas como dividendos.
Además del impuesto federal, algunos estados también aplican impuestos sobre la renta, lo que puede aumentar la carga tributaria total.

3. Gift y Estate Tax

El Estate Tax – impuesto sucesorio en EEUU - es un impuesto que hoy en día no existe en Perú y que puede resultar sorpresivo para una persona que no tiene familiaridad con el sistema americano. Este impuesto grava la transferencia de bienes al fallecimiento del propietario. La aplicación de este impuesto depende de si la persona es considerada domiciliada en EE.UU. a efectos sucesorios o si tiene activos en EE.UU. A diferencia del Income Tax, el concepto de “domicilio” para el Estate Tax se basa en la intención de residir permanentemente en EE.UU., evaluada mediante hechos y circunstancias.

Si se considera domiciliado, el impuesto se aplica sobre el patrimonio mundial, con una exención de 15 millones de dólares por persona. Si no se es domiciliado, solo se gravan los bienes situados en EE.UU., con una exención de 60,000 dólares.
Las tasas del Estate Tax son progresivas y pueden alcanzar hasta el 40%. Es fundamental planificar con anticipación para mitigar su impacto, especialmente si se tiene un patrimonio significativo o si el patrimonio puede crecer en el tiempo hasta el fallecimiento de la persona.

Los ciudadanos o residentes permanentes en EE. UU. utilizan fideicomisos (trusts) para reducir o diferir la carga del impuesto sucesorio (Estate Tax). Un fideicomiso irrevocable transfiere activos fuera del patrimonio del otorgante (settlor), disminuyendo la base gravable sujeta a este impuesto; en cambio, un fideicomiso revocable simplifica la administración de bienes (evita el proceso sucesorio o probate), pero no reduce dicho gravamen porque los activos siguen formando parte del patrimonio del otorgante. 

Así como el Estate Tax grava la transferencia de bienes al fallecimiento, en EEUU, a diferencia de lo que ocurre en el Perú, también se gravan las transferencias gratuitas (donaciones) realizadas en vida, con las tasas y exenciones vitalicias señaladas anteriormente, además de la exclusión anual que asciende a US$ 19,000 por donatario para el 2026. 

4. Doble tributación entre Perú y EE.UU.

Actualmente, no existe un tratado bilateral entre Perú y EE.UU. para evitar la doble imposición. Sin embargo, ambos países permiten el uso de créditos fiscales por los impuestos pagados en el extranjero (con ciertos límites) para evitar pagar impuestos dos veces por el mismo ingreso.

Estos mecanismos no eliminan completamente la doble tributación, pero permiten reducirla significativamente. Es importante llevar un registro detallado de los impuestos pagados en cada país y declarar correctamente los ingresos en ambas jurisdicciones.
Cuando una persona emigra a los EEUU y mantiene compañías en Perú, otro mecanismo para mitigar la doble imposición es optar por la clasificación de la compañía como “transparente” para efectos fiscales de los EEUU (mediante el procedimiento conocido como “check the box”).

Al ser considerada una entidad transparente, los activos, pasivos, ingresos y gastos de la compañía se atribuyen a los socios para efectos fiscales de los EEUU. Así, si bien los socios deben tributar anualmente independientemente de si efectivamente recibieron los ingresos o no, esto permite que los impuestos pagados por la compañía en Perú se consideren también como pagados por los socios y, en consecuencia, ellos puedan utilizarlos como crédito fiscal en los EEUU.

El “check the box”, por otro lado, sirve para mitigar las consecuencias de las normas anti-diferimento de los EEUU, aplicables a residentes fiscales de dicho país, que son socios de compañías extranjeras, como las reglas CFC (Controlled Foreign Corporation) o PFIC (Passive Foreign Investment Company).

5. Manejo de activos y rentas en Perú

Después de emigrar, es común mantener propiedades, inversiones o negocios en Perú. Desde la perspectiva peruana, una vez perdida la residencia fiscal, sólo se tributa por rentas de fuente peruana, generalmente mediante retenciones en la fuente.

Desde la perspectiva estadounidense, los ingresos generados en Perú deben ser declarados como parte de la renta mundial. Esto incluye alquileres, intereses, dividendos y ganancias de capital. También se deben cumplir obligaciones informativas, como la presentación del FBAR (Report of Foreign Bank and Financial Accounts) y el Formulario 8938 bajo FATCA, si se tienen cuentas financieras en el extranjero que superen ciertos montos.

Es recomendable informar a las contrapartes en Perú sobre el cambio de estatus fiscal para que apliquen correctamente las retenciones. También puede ser útil designar un apoderado en Perú para gestionar los asuntos fiscales y administrativos.

6. Recomendaciones prácticas antes de emigrar
Una planificación fiscal anticipada puede generar ahorros significativos y evitar complicaciones. Algunas recomendaciones clave incluyen:
• Buscar asesoría especializada en fiscalidad internacional.
• Realizar ganancias de capital antes de adquirir la residencia fiscal en EE.UU., para que tributen solo en Perú.
• Distribuir utilidades acumuladas de empresas peruanas antes de emigrar.
• Reorganizar estructuras societarias para optimizar la tributación en EE.UU.
• Evaluar el momento óptimo para perder la residencia fiscal peruana.
• Establecer trusts o fideicomisos para planificación sucesoria y protección patrimonial.
• Adquirir seguros de vida como herramienta de cobertura del Estate Tax.
• Actualizar testamentos y disposiciones sucesorias conforme a las leyes de ambos países.

7. Errores comunes a evitar
Algunos errores frecuentes en la planificación fiscal internacional incluyen:
• No llevar un control adecuado de los días de presencia en EE.UU., lo que puede generar una residencia fiscal no deseada.
• No declarar activos o cuentas extranjeras en EE.UU., lo que puede conllevar sanciones severas.
• Suponer que pagar impuestos en un país exime de hacerlo en el otro.
• No aprovechar los créditos fiscales disponibles.
• No planificar el Estate Tax con anticipación.
• Incumplir obligaciones fiscales en Perú al salir del país.
• Utilizar estructuras legales sin confirmar su tratamiento fiscal en EE.UU.
• Confiar en que las autoridades fiscales no detectarán omisiones, ignorando el Convenio entre Peru´y EEUU para el intercambio de información tributaria.

Conclusión
La migración de Perú a Estados Unidos implica un cambio profundo en la situación fiscal personal. Una planificación adecuada permite cumplir con las obligaciones tributarias en ambas jurisdicciones, evitar la doble imposición y proteger el patrimonio familiar. La clave está en anticiparse, informarse y contar con asesoría especializada que permita tomar decisiones informadas y estratégicas.