Este San Valentín, convierte tu convivencia en derechos y seguridad jurídica. Infórmate
Protege tu patrimonio y derechos sucesorios, recomienda el Minjusdh
Durante el programa Consultorio Legal del MINJUSDH, el defensor público, Angel Martin Ramos Andrade, explicó que, aunque muchas parejas conviven por años, no todas acceden automáticamente a los beneficios que sí otorga el matrimonio o la unión de hecho reconocida legalmente.
En ese sentido, precisó que la unión de hecho, reconocida por la legislación peruana, requiere cumplir ciertos requisitos: convivencia voluntaria, continua y permanente de dos años, sin impedimento matrimonial, y su inscripción en Registros Públicos o reconocimiento judicial.
Uno de los puntos clave abordados fue que la unión de hecho es retroactiva. Es decir, produce efectos legales desde el reconocimiento, del inicio de la convivencia.
Asimismo, se recordó que la simple convivencia, sin reconocimiento legal, no genera derechos sucesorios ni protección patrimonial, lo que puede dejar en situación de vulnerabilidad al conviviente sobreviviente ante un fallecimiento o conflicto familiar.
En contraste, el matrimonio civil sí otorga automáticamente derechos y deberes entre los cónyuges, como herencia, pensión, sociedad de gananciales y acceso a beneficios sociales, sin necesidad de trámites adicionales posteriores.
El abogado recomendó tomar decisiones responsables, considerando que la formalización de la unión no solo es un acto legal, sino una medida de protección para la familia.
Finalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reiteró su compromiso de continuar brindando orientación legal gratuita a través de sus consultorios, en beneficio de las familias peruanas, o pueden comunicarse a la línea 1884 para recibir orientación legal gratuita presencial en las más de 402 sedes a nivel nacional.