• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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¿Tienes un proceso disciplinario? Conoce cuándo y cómo presentar una queja ante la ANC-PJ

Nuevas reglas de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ)

Según la norma, el investigado y/o el quejoso dentro del procedimiento administrativo disciplinario de la ANC-PJ podrá formular queja en cualquier fase del procedimiento ante el superior jerárquico de la autoridad que lo tramite, cuando se presenten defectos de tramitación que ocasionen paralización del proceso, incumplimiento de plazos legales u omisión de trámites previstos en la normativa aplicable.

Estos defectos deberán ser corregidos en la misma fase o instancia antes de la emisión de la resolución final. Asimismo, se precisa que la interposición de la queja no suspende la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario y que la decisión que la resuelve es inimpugnable.

De otro lado, se establece que el cumplimiento de las sentencias y demás decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional, así como de las resoluciones judiciales firmes y de las medidas cautelares del Poder Judicial vinculadas al procedimiento administrativo disciplinario, corresponde al despacho de control que emitió la resolución administrativa objeto de cuestionamiento, con el apoyo de las unidades competentes de la ANC-PJ.

En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite, la ejecución de dichas decisiones estará a cargo del despacho que tenga bajo su responsabilidad el expediente respectivo.

Finalmente, la resolución modifica el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC-PJ en aspectos relacionados con la presentación de quejas y denuncias, los actos inimpugnables, el trámite de la medida cautelar de suspensión preventiva, así como el servicio de orientación y atención inmediata, entre otros.