Ejecutivo dispone que incremento en las tarifas de agua sea fraccionado hasta el 2027
Este martes fue promulgado el decreto supremo que autoriza dicha progresividad para usuarios de clase residencial.
El Decreto Supremo Nº 002-2026-VIVIENDA, que aparece publicado en el Diario Oficial El Peruano, señala que el objetivo es “establecer el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial”.
En ese contexto, se dispone que “excepcionalmente, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS) pueden fraccionar, hasta diciembre de 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario”.
Dicha excepcionalidad solo es aplicable a los usuarios de la clase residencial, quienes pueden solicitar la inaplicación del fraccionamiento a través de los canales que las EPS habiliten para tal fin.
La EPS informarán mensualmente a la Sunass sobre la aplicación del fraccionamiento a que se refiere el presente artículo, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.
Los usuarios de la clase no residencial pueden solicitar las facilidades de pago a la EPS correspondiente.
El decreto lleva la firma del presidente de la república, José Jerí, y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez Miranda; y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Wilder Sifuentes Quilcate.
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