• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 1 al 7 de febrero del 2026


Domingo 1 de febrero del 2026

SERVIR
Aprueban el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2026”

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2026”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000019-2026-SERVIR-PE.

De esta manera Servir busca orientar las asistencias técnicas en entidades públicas priorizadas a nivel nacional, regional y local comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que aún no han iniciado el tránsito al Régimen del Servicio Civil, para la
elaboración y aprobación de la sección Nº 2 del Manual de Perfiles de Puestos (MPP); unificando la información de los documentos de gestión sobre perfiles de puesto o cargos, según corresponda, considerando además acciones de supervisión.

Por ende, se dispuso la publicación del citado plan en la sede digital de Servir (www.gob.pe/servir) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí


INEI
Aprueban los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero 2026

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero 2026, mediante la Resolución Jefatural Nº 030-2026-INEI.

De acuerdo con la norma el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: Dic. 2021 = 100) correspondiente al mes de enero 2026, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada es como sigue:

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2021= 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2026

ENERO

116,02

0,12

0,12


En tanto, el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de enero 2026, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada es como sigue:

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2021 = 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2026

ENERO

116,01

0,10

0,10




INEI
Aprueban el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de
enero de 2026 

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2026, mediante la Resolución Jefatural Nº 031-2026-INEI

De acuerdo con la la norma, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de enero de 2026, así como su variación porcentual mensual y acumulada es como sigue:

ÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2026

ENERO

126,084356

0,07

0,07




TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal
Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) aprobó su Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales, mediante la Resolución Administrativa N° 009-2026-P/TC.

Dicho documento tiene por objeto regular los aspectos relacionados a la notificación de las distintas resoluciones y actos procesales que le corresponde realizar al Tribunal Constitucional en todos los procesos constitucionales que son de su competencia, como la: i) Apertura de casillas electrónicas, ii) Notificación de resolución y demás actos procesales.

Por ende, se dispuso la publicación de la mencionada norma reglamentaria en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).

El Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del TC, entrará en vigencia a los 30 días de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el Año Fiscal 2026”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 31 de enero del 2026)

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de
accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el Año Fiscal 2026”.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 059-2026-MINEDU con la cual se precisa que dicha norma técnica se alinea con los objetivos estratégicos del Sector Educación, existiendo los recursos asignados en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2026, para financiar la ejecución del acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para el año 2026, hasta por un monto de S/ 5'208,210.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES).

Por tanto, se dispuso la publicación de la referida norma técnica, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu).
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación educativa para Centros de Educación Técnico-Productiva 2026, bajo la modalidad de subvenciones”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 31 de enero del 2026)

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación
educativa para Centros de Educación Técnico-Productiva 2026, bajo la modalidad de subvenciones”, mediante la Resolución Ministerial Nº 062-2026-MINEDU.

Dicha norma técnica se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del Sector Educación; y, desde el punto de vista en materia presupuestal, para su ejecución se cuenta con los recursos programados hasta por la suma de S/ 1'000,000.00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), en el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2026, sin irrogar gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público.

El Minedu dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


Lunes 2 de febrero del 2026

SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones participará en la CXVII Sesión de la Junta Directiva, en el Comité de Capacitación y en la Agenda Técnica de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, que se realizarán del 10 al 12 de febrero del 2026 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) participará en la CXVII Sesión de la Junta Directiva, en el Comité de Capacitación y en la Agenda Técnica de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), que se llevarán a cabo del 10 al 12 de febrero del 2026 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, dicha entidad supervisora autorizó el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas de la SBS, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASBA, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Jefe de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, en su calidad de Presidenta del Comité de Capacitación y Cooperación Técnica de ASBA, del 9 al 13 de febrero del 2026 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en tales eventos.

Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, los mencionados funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, detalla la Resolución SBS N° 00267-2026 mediante la cual se autoriza el referido viaje. Conozca la norma aquí


GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban Manual de Operaciones de la Zona Especial de Desarrollo Paita — ZED
PAITA

El Gobierno Regional de Piura aprobó el MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DE PAITA- ZED PAITA, mediante el Decreto Regional N° 009-2025/GRP-GR.

Dicho documento consta de veintinueve (29) artículos y un Anexo, y su publicación se dispuso conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867,”Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas, modificatorias.

De acuerdo con la norma, el referido manual se podrá visualizar en el portal institucional: https://sigea.regionpiura.gob.pe/main.php# y en el portal del Estado:
https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/7447130-009-2025-gr. Conozca la norma aquí


Martes 3 de febrero del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIOY RIEGO
Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026, mediante la Resolución Ministerial Nº 0033-2026-MIDAGRI.

Por ende, dispuso que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se consignan en el Anexo de dicha Resolución Ministerial, presenten al Midagri; a la Dirección Regional/Gerencia Regional y a la Dirección Subregional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, según corresponda, el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura.

A la par, el Midagri dispuso la publicación del mencionado calendario en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Adecúan normas reglamentarias para la correcta aplicación del proceso especial por colaboración eficaz

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS; para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS con lo cual dicho portafolio adecúa las normas reglamentarias relativas a la colaboración eficaz para la correcta aplicación de este proceso especial.

De acuerdo con dicho Decreto Supremo modificatorio el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios necesarios para su corroboración.

Entre otras modificaciones, se precisa que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, es como máximo de ocho (8) meses; teniendo en cuenta que por causas justificadas, el Fiscal puede prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses y; que, en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal.

En ese contexto, las reuniones entre el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz deberán contar con la presencia de un abogado defensor, siendo la participación de este necesaria para la recepción de la declaración del aspirante por el Fiscal.

A tono con ello, se precisa también que el Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces y colaboradores eficaces, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

En cuanto al convenio preparatorio se aclara que se trata del acuerdo preliminar que deben suscribir el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz, en mérito a la información útil, relevante, suficiente, pertinente y corroborable de este último.

Si con posterioridad a la sentencia de colaboración efi caz, se descubre la falsedad de
los hechos objeto de delación, el Fiscal deberá solicitar la revocación del acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en cuyo caso se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.

Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el Juez penal competente le nombrará un Defensor Público.

El mencionado Decreto Supremo modificatorio introduce cambios en los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301.

Asimismo, modifica la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz. Conozca la norma aquí


Miércoles 4 de febrero del 2026

PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1709: Regulan competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promoven la aplicación de la terminación anticipada del proceso

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1709, Decreto Legislativo que modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348, a fin de regular la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso.

El citado decreto legislativo modificatorio optimiza el funcionamiento del proceso de responsabilidad penal del adolescente, corrigiendo limitaciones normativas que han restringido la eficacia de la intervención jurisdiccional especializada, mediante la regulación de la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y la promoción de la terminación anticipada del proceso, reduciendo la duración de los procedimientos, evitando dilaciones procesales innecesarias.

Además, la norma modificatoria tiene por finalidad garantizar una respuesta estatal diferenciada, proporcional y oportuna, conforme a los principios que rigen la justicia penal del adolescente.

Por ende, se modifican los artículos 10 y 122 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), actualizará el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018 JUS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo modificatorio, a fi n de adecuarlo, de ser el caso, a las modificaciones legislativas introducidas.

Toda referencia contenida en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a “órgano colegiado” o denominaciones equivalentes vinculadas al juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal se entenderá realizada, a partir de la vigencia del decreto legislativo modificatorio, a juzgados unipersonales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, en lo que corresponda. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1710: Crean la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1710, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación.

De acuerdo con el mencionado decreto legislativo se crea la SUNIR, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social.

De esta manera se busca reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para tal efecto, la SUNIR se constituye como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa, funcional y financiera; creándose también como un pliego presupuestal.

Por tanto, esta superintendencia conducirá la ejecución de las medidas privativas de libertad y medidas socioeducativas, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la vigilancia electrónica personal. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1711: Otorgan al transportista en el comercio exterior, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción decomiso por mercancía no manifestada a bordo de un medio de transporte

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congresode la República, aprobóy publicó el Decreto Legislativo N° 1711, Decreto Legislativo que modifica los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

El decreto legislativo modificatorio modifica el artículo 103 y el inciso k) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, para permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o que se destinará al régimende transbordo, que no haya sido manifestada   o no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga.

En el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la publicación del decreto legislativo modificatorio, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1711. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1712: Optimizan la gestión y desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1712, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Esto para establecer medidas orientadas al  fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público-Privada (APP) y Proyecto en Activos (PA).

El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en los artículos 12, 17, 18, 42, 45, 63 y en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
D. Leg. N° 1713: Modifican regulación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Repúbica, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1713, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo
N° 917, para incorporar como causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que el titular de la cuenta tenga deuda tributaria exigible.

Esto con la finalidad de asegurar que los fondos depositados en dichas cuentas sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1714: Modifican Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1714, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas.

El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, conforme a la facultad otorgada en el párrafo 2.2.6 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527; con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.

La norma modificatoria entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1715: Incorporan la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares en el contexto de las contrataciones públicas

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1715, Decreto Legislativo que modifica el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras.

De esta manera se busca garantizar que el inicio o la continuidad de la ejecución de los contratos de obra en materia de infraestructura hidráulica suscritos bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no se vean afectados con la interposición de medidas cautelares, contribuyendo así al acceso oportuno de la población al agua para consumo humano, al riego agrícola y al control hídrico, así como a la promoción del desarrollo agrario y económico sostenible. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1716: Actualizan los tipos penales relacionados a comprobantes de pago

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.

El decreto legislativo modificatorio actualiza los tipos penales relacionados a comprobantes de pago a través de la incorporación de los comprobantes de pago electrónicos, teniendo en cuenta la transformación digital.

A esto se suma que incorpora figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1717: Modifican el Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje.

El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en los artículos 1 y 10 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1214.

De esta manera se busca prevenir que los vehículos declarados en siniestro total sean adquiridos por la delincuencia que aprovecha su comercialización por parte de las compañías de seguro, para utilizar los datos de identificación (código VIN, Nº de chasis, número de serie, entre otros) y sustituirlos en otros vehículos con similares características que previamente han sido hurtados o robados; así como evitar la obtención fraudulenta del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad administradora del sistema de placas. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero del 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. 

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-2026-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero del 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios.

 Asimismo, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabac? del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguy, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno.

También, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali, 

Todo ello para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, detalla el Decreto Supremo N° 018-2026-PCM.

La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


SERVIR
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formalizó el acuerdo del Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 02-2026-CD, mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR”.

La formalización del citada acuerdo se efectuó a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2026-SERVIR-PE.

La directiva aprobada regula la atención de las consultas que recibe SERVIR, en el contexto de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Por ende, se dispuso la publicación del citado documento normativo en la sede digital de la SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Conozca la norma aquí


SBS
Declaran la disolución de la Cooperativade Ahorro y Crédito Integraperu, por encontrarse incursa en la causal de inactividad

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Fue mediante la Resolución SBS N° 00318-2026 con la cual se la excluye del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas aCaptar Recursos del Público.

En consecuencia se designa al señor Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI N° 09751419, como administrador temporal principal, y al señor Cristhian Alex Sarmiento Zamora, identifi cado con DNI N° 47582900 como administrador temporal alterno, de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu. Conozca la norma aquí


JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó su Nuevo Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución N° 011-2026-P-JNJ.

Dicha nueva norma reglamentaria alínea la organización institucional de la JNJ al marco normativo vigente, fortalece la especialización funcional y optimiza la capacidad de conducción administrativa y estratégica de la entidad.

En ese contexto, se reorganizan los órganos de apoyo y asesoramiento mediante la creación de oficinas generales y la redefinición de unidades de tercer nivel. A la par se integra y jerarquiza las funciones de planeamiento, presupuesto, modernización, programación de inversiones y cooperación técnica internacional.

A esto se suma que se establece la especialización de las funciones jurídicas, diferenciando los ámbitos normativo y legal; se reconfigura la gestión de tecnologías de la información y transformación digital; se fortalece la gestión de recursos humanos como función estratégica; y se racionalizan unidades.

Además, la nueva norma reglamentaria reasigna y clarifica las funciones sustantivas y de apoyo, en atención a criterios de eficiencia, control y especialización, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado y a los principios de modernización de la gestión pública.

La Dirección General de la JNJ realizará las acciones conducentes a la implementación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de ciento veinte (120) días calendario.

La Presidencia de la JNJ dispuso la publicación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones en el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional de la JNJ (www.gob.pe/jnj). Conozca la norma aquí


AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, correspondiente al ejercicio 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 3 de febrero del 2026)

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, correspondiente al ejercicio 2026; así como, los formatos OPS 11 (A y B) a través de Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones - SAGA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación, bajo la calidad título indeterminado.

Fue mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0012-2026-APN-DIR- APN, con la cual se precisa que las cartas fianzas o pólizas de caución deberán tener una vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fluvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 010-99- MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución son los siguientes:

a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00


b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres

1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00

1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00

2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00


Las cartas fianzas y las pólizas de caución deberán ser emitidas por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

La información del tráfico de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la
información del Tráfico de Contenedores (OPS 11B) correspondiente al año 2025, deberá ser registrado por las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba en el módulo de actividades y servicios portuarios del SAGA de la APN, hasta el 28 de febrero de 2026. Conozca la norma aquí


Jueves 5 de febrero del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban la “Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó la “Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago”, mediante la Resolución Ministerial N° 0038-2026-MIDAGRI.

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología se encargará de la articulación, coordinación y monitoreo de la implementación de la Agenda Estratégica Nacional aprobada.

Por ende, se dispuso la implementación de la "Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago", en el marco de las competencias y funciones de las entidades involucradas, la cual se sujetará a la disponibilidad presupuestal, financiándose con cargo al presupuesto institucional de cada pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

A la par, se dispuso la publicación de la agenda aprobada en la Sede Digital del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2026-EF/15.01 con la cual se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada esta Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial a través de la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.

Por ende, el MEF dispuso la publicación de los índices fijados en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2026-IMARPE/PE.

El documento normativo consta de noventa y dos (92) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del IMARPE.

El citado portafolio dispuso la publicación del texto integrado reglamentario en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe) y en el portal de transparencia estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), y, ordenó su difusión a los órganos y unidades orgánicas del referido instituto. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa para el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud en la detección temprana del cáncer

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa N° 385-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Administrativa para el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud en la detección temprana del cáncer, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2026/MINSA.

Dicha directiva se aprobó atendiendo a que la Undécima Disposición Complementaria
Final del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, dispone que el Minsa, a través del órgano competente, elabora los documentos normativos que permitan el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud, para la prevención y control del cáncer.

La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa se encargará de la publicación de la directiva aprobada en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el “Glosario de Términos Ferroviarios”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Glosario de Términos Ferroviarios”, mediante la Resolución Directoral N° 0004-2026-MTC/18.

De esta manera, dicho portafolio busca establecer un lenguaje de apoyo común y preciso de los términos relacionados al transporte ferroviario.

La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC se encargará de revisar y proponer siempre la actualización del “Glosario de Términos Ferroviarios”.

El MTC dispuso la publicación del mencionado glosario en la sede digital del referido ministerio (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí


AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Incorporan en los contratos de asociaciones público privadas la cláusula: Cláusula Anticorrupción

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada dispuso la incorporación en los contratos de asociaciones público privadas de una Cláusula Anticorrupción.

Fue mediante el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 164-1-2026-CD adoptado en la sesión N° 164 del Consejo Directivo de la mencionada agencia.

Conforme al citado acuerdo la Cláusula Anticorrupción es la siguiente:

“El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o la ejecución del presente Contrato.     

Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipifi cados en el artículo 241 o la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación al proceso de promoción de la
inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato establecido en el Capítulo (…) (Referido al capítulo de liquidación), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de
Fiel Cumplimiento.

Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015 SMV/01 o norma que la modifi que o sustituya.

La terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.” Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa  de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159 2017/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

La propuesta normativa tiene por finalidad brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que se encuentren obligados a proporcionar a la Sunat, así como mejorar  el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha información, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000018-2026/SUNAT mediante la cual se dispuso la publicación del mencionado proyecto de resolución de superintencia.

Los comentarios, aportes u opiniones respecto del citado proyecto de resolución de superintendencia podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

En todo caso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciba la entidad recaudadora. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, modifica la normativa de ese sistema y otros, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.

Esta propuesta de resolución de superintendencia tiene como finalidad ampliar el uso del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, e incluir nueva información en las propuestas que se ponen a disposición del contribuyente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, permitiendo optimizar el control por parte de la Sunat, detalla la Resolución de Superintendencia N° 000019-2026/SUNAT, mediante la cual se dispuso la publicación de la citada propuesta normativa.

Los comentarios, aportes u opiniones respecto del referido proyecto de resolución superintendencia podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.

En todo caso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: PrepublicacionMIGE@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes y opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 179 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 4 de feberero del 2026)

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 179 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de
respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


Viernes 6 de febrero del 2026

Gobierno aprueba reglamento que permite el pago de haberes mediante billeteras digitales

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32413, norma que habilita el uso de la billetera digital como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado. 

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La norma, que consta de ocho artículos, desarrolla las condiciones para que los trabajadores puedan recibir sus remuneraciones a través de cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, garantizando principios de seguridad, transparencia y respeto de los derechos laborales. El objetivo es promover la inclusión financiera y modernizar los mecanismos de pago de las remuneraciones.

Como parte de la implementación, el decreto precisa que el pago de la remuneración puede realizarse directamente por el empleador o mediante terceros, incluyendo empresas del sistema financiero y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). En estos casos, se reconoce expresamente el derecho del trabajador a elegir la entidad financiera o billetera digital donde desea recibir su pago, sin costo alguno y sin injerencia del empleador.

La norma establece plazos para que el trabajador comunique su elección al inicio o durante la relación laboral, y califica como infracción muy grave cualquier acto del empleador que limite dicha libertad. Asimismo, se dispone que el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta del trabajador.

Finalmente, se prevé que la aplicación de este derecho en el sector público será progresiva, conforme a las disposiciones que emita el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público. El decreto y su reglamento serán publicados en las plataformas digitales oficiales del Estado y en el diario oficial El Peruano.


Modifican reglamento del Impuesto a la Renta para rentas de primera categoría

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 012-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF), con el objetivo de adecuar las normas tributarias a recientes cambios legislativos. 

Las modificaciones responden a las Leyes N° 32430 y N° 32541, que introducen nuevos criterios para la declaración del Impuesto a la Renta y la regulación de pagos a cuenta sobre rentas de primera categoría, principalmente en el ámbito del arrendamiento de inmuebles.

Entre los principales cambios destaca la consideración de la renta en especie, cuyo valor de mercado deberá tomarse en cuenta en la fecha de percepción. Asimismo, se actualizan los criterios para la imputación de rentas y gastos de tercera categoría y se establecen reglas claras para los pagos a cuenta por rentas de primera categoría.

El nuevo reglamento señala que el pago a cuenta del impuesto debe realizarse dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario y mediante el recibo aprobado por la SUNAT. Sin embargo, se permite que el contribuyente efectúe este pago en el mes en que perciba efectivamente la renta. También se especifica que, en casos de copropiedad, cualquiera de los copropietarios podrá realizar el pago a cuenta correspondiente.


Tribunal Constitucional aprueba nuevo Reglamento de Notificaciones Jurisdiccionales

El Tribunal Constitucional (TC) aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales mediante la Resolución Administrativa N.° 009-2026-P/TC, con el objetivo de modernizar y unificar los mecanismos de comunicación procesal en los procesos de su competencia. La norma regula principalmente la apertura y uso de la casilla electrónica, así como las formas de notificación de resoluciones y actos procesales.

El reglamento establece que la notificación a través de la casilla electrónica de la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” constituye el medio ordinario y obligatorio para abogados y partes procesales, otorgándole plena validez y eficacia jurídica, equivalente a la notificación física. Solo de manera excepcional se permitirá la notificación por medios telemáticos o mediante cédula, siempre que exista una justificación razonable debidamente evaluada por la Secretaría correspondiente.

Asimismo, se definen conceptos clave como alerta de notificación, notificación electrónica y operadores del sistema, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. El reglamento también precisa los efectos del acto de notificación, los plazos para que surta efectos y los deberes de las partes, entre ellos la obligación de revisar periódicamente su casilla electrónica.

La norma entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Durante ese período de vacatio legis, el TC realizará acciones de difusión y capacitación para asegurar su correcta implementación. Además, se deroga el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.


MTPE autoriza pago de compensación económica a 1,495 ex trabajadores cesados irregularmente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley N.º 27803 a favor de 1,495 beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), que optaron por dicho beneficio. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 034-2026-TR, publicada en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con la resolución, el primer pago correspondiente al año 2026 comprende un monto total de S/ 14 999 440,00, que será financiado con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2026, tras verificarse la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración. El pago se efectuará a través del Banco de la Nación a nivel nacional, a partir del segundo día hábil de publicada la norma.

La resolución aprueba cinco anexos, entre ellos el listado de beneficiarios, el detalle para fines administrativos, la información remitida al Banco de la Nación y un cuadro resumen de montos por regiones. Asimismo, se autoriza a la Oficina General de Administración a realizar las acciones administrativas necesarias para garantizar la ejecución del pago.

El proceso de identificación y validación de beneficiarios estuvo a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la cual verificó que los ex trabajadores no hubieran cobrado previamente el beneficio ni mantuvieran procesos judiciales en trámite contra el MTPE. Aquellos que no cumplían los criterios establecidos fueron excluidos.

Finalmente, se encargó a dicha dirección general el monitoreo del cobro efectivo del beneficio y su difusión a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo, con el objetivo de asegurar el acceso oportuno de los beneficiarios a la compensación económica reconocida por ley.


Sábado 7 de febrero del 2026

Osiptel: garantizan la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanción de multa

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1718 que modifica la Ley N.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel, al incorporar el artículo 35-A para garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanción de multa, a través de un régimen especial.

La finalidad es garantizar la efectividad de los pronunciamientos emitidos por el Osiptel en el contexto de la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones multa, de modo tal que se asegura el cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras para proteger los derechos de los usuarios, velar por una adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y el desarrollo del mercado, asegurando un equilibrio entre la tutela jurisdiccional de los administrados y el interés público.

La norma señala que las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del Osiptel que imponen sanciones administrativas de multas son ejecutivas una vez que hayan quedado consentidas o se haya agotado la vía administrativa.

La suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos que imponen una sanción administrativa de multa solo procederá cuando el sujeto obligado interponga demanda ante el Poder Judicial y otorgue, a favor del organismo regulador, una carta fianza. 

Para tal efecto, el sujeto obligado deberá presentar ante el Osiptel el cargo de recepción de la demanda judicial y el original de la carta fianza, precisa. Conozca la norma aquí


Refugiados: buscan fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de esta figura

El Decreto Legislativo N.° 1719, que modifica la Ley Nº 27891, Ley del refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y evitar el uso indebido de la figura de refugiado por personas extranjeras en situación irregular en el país, aprobó el Poder Ejecutivo.

La norma precisa que la Cancillería es la entidad competente para atender las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado. La Superintendencia Nacional de Migraciones brindará colaboración mediante la recepción de las solicitudes, para su posterior remisión a Torre Tagle.

El pedido de reconocimiento de la condición de refugiado se presentará de forma presencial ante Migraciones, a través de sus dependencias, que actuará con sujeción a lo dispuesto en la ley, sin que resulten de aplicación las disposiciones de las normas migratorias que resulten contrarias al principio de no devolución, contenido en el artículo 5 de la ley. 

El solicitante de refugio enviará correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación electrónica, como medio oficial para la práctica de las notificaciones respectivas. 

La notificación se tendrá por válidamente efectuada en caso de que no se haya brindado un acuse de recibo en el plazo de 5 días hábiles posteriores al envío de la comunicación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el solicitante haya brindado el acuse de recibo a la comunicación enviada al correo electrónico, el acto notificado surte efectos a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, recalca. Conozca la norma aquí


Migraciones: se mejorará la identificación de extranjeros

Para mejorar la identificación de extranjeros, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1720, el cual modifica los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. 

La finalidad de la norma es mejorar la identificación de las personas extranjeras al contratar servicios ante entidades públicas y privadas en el mercado peruano, distinguiendo a aquellas con antecedentes penales, y reduciendo los riesgos de fraude documental y suplantación de identidad, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado, así como proteger a las entidades públicas y privadas previniendo el uso de identidades falsas.

El decreto legislativo indica que las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deberán reconocer los documentos de identidad emitidos por Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Ese reconocimiento se efectuará conforme a los mecanismos de verificación y validación de identidad que, en el marco de sus competencias, implemente la autoridad migratoria competente, de acuerdo con la normativa vigente.

Migraciones implementará y facilitará el acceso a la información, bajo su competencia, a otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas habilitadas por ley, de forma segura, conforme la normativa vigente. Conozca la norma aquí


Seguridad: fijan reglas, medidas y/o mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y/o mensajes de texto

El Gobierno estableció reglas, medidas y/o mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y/o mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el contexto de la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Para tal fin, publicó el Decreto Legislativo N° 1723 que permite la identificación y/o veracidad del número de origen de la comunicación, y evita o mitiga las prácticas de enmascaramiento o manipulación del recurso numérico que conllevan al progreso de llamadas y/o mensajes de texto ilícitos y los efectos negativos que generan en la sociedad.

La norma se aplicará a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto.

Las empresas operadoras adoptarán medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos; así como para permitir a los abonados y usuarios advertir sobre esas comunicaciones.

Además, implementarán medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos. A la par, podrán habilitar mecanismos adicionales, sin contravenir lo dispuesto en el presente marco normativo.

La norma recalca que las empresas operadoras adoptarán medidas que coadyuven a determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos. Conozca la norma aquí


Ejército: llamado al servicio militar voluntario 2026

El Ministerio de Defensa aprobó el llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2026 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2008 y clases anteriores, mediante la modalidad de acuartelado, el que se realizará en dos etapas.

La Resolución Ministerial N° 00116-2026-DE autoriza a la Comandancia General del Ejército del Perú a determinar la fecha del llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2026. Conozca la norma aquí.

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