PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1709: Regulan competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promoven la aplicación de la terminación anticipada del proceso
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1709, Decreto Legislativo que modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1348, a fin de regular la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso.
El citado decreto legislativo modificatorio optimiza el funcionamiento del proceso de responsabilidad penal del adolescente, corrigiendo limitaciones normativas que han restringido la eficacia de la intervención jurisdiccional especializada, mediante la regulación de la competencia material de los juzgados de juzgamiento unipersonales y la promoción de la terminación anticipada del proceso, reduciendo la duración de los procedimientos, evitando dilaciones procesales innecesarias.
Además, la norma modificatoria tiene por finalidad garantizar una respuesta estatal diferenciada, proporcional y oportuna, conforme a los principios que rigen la justicia penal del adolescente.
Por ende, se modifican los artículos 10 y 122 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), actualizará el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2018 JUS, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo modificatorio, a fi n de adecuarlo, de ser el caso, a las modificaciones legislativas introducidas.
Toda referencia contenida en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a “órgano colegiado” o denominaciones equivalentes vinculadas al juzgamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal se entenderá realizada, a partir de la vigencia del decreto legislativo modificatorio, a juzgados unipersonales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, en lo que corresponda.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1710: Crean la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1710, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización - SUNIR, como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social, y dicta disposiciones para su implementación.
De acuerdo con el mencionado decreto legislativo se crea la SUNIR, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica como ente rector del Sistema Nacional Especializado de Internamiento y Reinserción Social.
De esta manera se busca reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado y la violencia institucional, garantizando el control efectivo, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de la población penitenciaria y de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Para tal efecto, la SUNIR se constituye como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), con personería jurídica de derecho público con autonomía administrativa, funcional y financiera; creándose también como un pliego presupuestal.
Por tanto, esta superintendencia conducirá la ejecución de las medidas privativas de libertad y medidas socioeducativas, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y la vigilancia electrónica personal.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1711: Otorgan al transportista en el comercio exterior, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción decomiso por mercancía no manifestada a bordo de un medio de transporte
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congresode la República, aprobóy publicó el Decreto Legislativo N° 1711, Decreto Legislativo que modifica los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.
El decreto legislativo modificatorio modifica el artículo 103 y el inciso k) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, para permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o que se destinará al régimende transbordo, que no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga.
En el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la publicación del decreto legislativo modificatorio, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1711.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1712: Optimizan la gestión y desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1712, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Esto para establecer medidas orientadas al fortalecimiento institucional y a la precisión de competencias en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), con la finalidad de optimizar la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de Asociación Público-Privada (APP) y Proyecto en Activos (PA).
El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en los artículos 12, 17, 18, 42, 45, 63 y en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441.
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D. Leg. N° 1713: Modifican regulación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Repúbica, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1713, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo
N° 917, para incorporar como causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que el titular de la cuenta tenga deuda tributaria exigible.
Esto con la finalidad de asegurar que los fondos depositados en dichas cuentas sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares.
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Decreto Legislativo N° 1714: Modifican Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1714, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas.
El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, conforme a la facultad otorgada en el párrafo 2.2.6 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 32527; con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.
La norma modificatoria entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Decreto Legislativo N° 1715: Incorporan la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares en el contexto de las contrataciones públicas
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1715, Decreto Legislativo que modifica el literal e) del numeral 85.1 del artículo 85 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fin de incorporar la materia de infraestructura hidráulica como parte de los sectores en los que no proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras.
De esta manera se busca garantizar que el inicio o la continuidad de la ejecución de los contratos de obra en materia de infraestructura hidráulica suscritos bajo el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no se vean afectados con la interposición de medidas cautelares, contribuyendo así al acceso oportuno de la población al agua para consumo humano, al riego agrícola y al control hídrico, así como a la promoción del desarrollo agrario y económico sostenible.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1716: Actualizan los tipos penales relacionados a comprobantes de pago
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, aprobó y publicó el Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria.
El decreto legislativo modificatorio actualiza los tipos penales relacionados a comprobantes de pago a través de la incorporación de los comprobantes de pago electrónicos, teniendo en cuenta la transformación digital.
A esto se suma que incorpora figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
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PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo N° 1717: Modifican el Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje.
El decreto legislativo modificatorio introduce cambios en los artículos 1 y 10 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo Nº 1214.
De esta manera se busca prevenir que los vehículos declarados en siniestro total sean adquiridos por la delincuencia que aprovecha su comercialización por parte de las compañías de seguro, para utilizar los datos de identificación (código VIN, Nº de chasis, número de serie, entre otros) y sustituirlos en otros vehículos con similares características que previamente han sido hurtados o robados; así como evitar la obtención fraudulenta del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad administradora del sistema de placas.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero del 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-2026-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno y Ucayali
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de febrero del 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios.
Asimismo, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabac? del departamento de Piura; en los distritos de San Juan del Oro e Yanahuaya de la provincia de Sandia, en los distritos de Sina y Ananea de la provincia de San Antonio de Putina, en el distrito de Cojata de la provincia de Huancané, en los distritos de Huayrapata, Moho y Tilali de la provincia de Moho, en los distritos de Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya de la provincia de Yunguy, en los distritos de Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma de la provincia de Chucuito y en el distrito de Capazo de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
También, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús del departamento de Ucayali,
Todo ello para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, detalla el Decreto Supremo N° 018-2026-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
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SERVIR
Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formalizó el acuerdo del Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 02-2026-CD, mediante el cual se aprueba la “Directiva que establece lineamientos para la atención de consultas en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR”.
La formalización del citada acuerdo se efectuó a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2026-SERVIR-PE.
La directiva aprobada regula la atención de las consultas que recibe SERVIR, en el contexto de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Por ende, se dispuso la publicación del citado documento normativo en la sede digital de la SERVIR (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
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SBS
Declaran la disolución de la Cooperativade Ahorro y Crédito Integraperu, por encontrarse incursa en la causal de inactividad
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.
Fue mediante la Resolución SBS N° 00318-2026 con la cual se la excluye del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas aCaptar Recursos del Público.
En consecuencia se designa al señor Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI N° 09751419, como administrador temporal principal, y al señor Cristhian Alex Sarmiento Zamora, identifi cado con DNI N° 47582900 como administrador temporal alterno, de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Integraperu.
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JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó su Nuevo Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución N° 011-2026-P-JNJ.
Dicha nueva norma reglamentaria alínea la organización institucional de la JNJ al marco normativo vigente, fortalece la especialización funcional y optimiza la capacidad de conducción administrativa y estratégica de la entidad.
En ese contexto, se reorganizan los órganos de apoyo y asesoramiento mediante la creación de oficinas generales y la redefinición de unidades de tercer nivel. A la par se integra y jerarquiza las funciones de planeamiento, presupuesto, modernización, programación de inversiones y cooperación técnica internacional.
A esto se suma que se establece la especialización de las funciones jurídicas, diferenciando los ámbitos normativo y legal; se reconfigura la gestión de tecnologías de la información y transformación digital; se fortalece la gestión de recursos humanos como función estratégica; y se racionalizan unidades.
Además, la nueva norma reglamentaria reasigna y clarifica las funciones sustantivas y de apoyo, en atención a criterios de eficiencia, control y especialización, conforme a los Lineamientos de Organización del Estado y a los principios de modernización de la gestión pública.
La Dirección General de la JNJ realizará las acciones conducentes a la implementación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones en un plazo de ciento veinte (120) días calendario.
La Presidencia de la JNJ dispuso la publicación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones en el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional de la JNJ (www.gob.pe/jnj).
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AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, correspondiente al ejercicio 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 3 de febrero del 2026)
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, correspondiente al ejercicio 2026; así como, los formatos OPS 11 (A y B) a través de Sistema Automatizado de Gestión de Autorizaciones - SAGA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN con la finalidad de continuar ejerciendo legamente sus actividades y mantener sus licencias de operación, bajo la calidad título indeterminado.
Fue mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0012-2026-APN-DIR- APN, con la cual se precisa que las cartas fianzas o pólizas de caución deberán tener una vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fluvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 010-99- MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.
Los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución son los siguientes:
a) Puertos Marítimos:
1. Agencias Marítimas
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:
1. Agencias Fluviales y Lacustres
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Las cartas fianzas y las pólizas de caución deberán ser emitidas por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
La información del tráfico de carga en toneladas métricas (OPS 11A) y el registro de la
información del Tráfico de Contenedores (OPS 11B) correspondiente al año 2025, deberá ser registrado por las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba en el módulo de actividades y servicios portuarios del SAGA de la APN, hasta el 28 de febrero de 2026.
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