Economía
Mediante Decreto Legislativo N° 1718, el Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, e incorporó el artículo 35-A, que establece un régimen disuasivo de ejecución para las resoluciones sancionadoras del regulador. Con ello, las multas impuestas por el Osiptel serán ejecutadas una vez que queden consentidas o cuando se haya agotado la vía administrativa.
Uno de los principales cambios es que la sola presentación de una demanda judicial ya no suspenderá automáticamente la ejecución coactiva de una multa. Ahora, la empresa operadora que impugne una sanción deberá, además, otorgar una carta fianza bancaria a favor del Osiptel por un monto equivalente al de la multa impuesta.