• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Economía

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Operadoras deben implementar medidas a fin de evitar el anonimato

Fijan reglas para identificar y rastrear las llamadas

Acción del Ejecutivo a favor de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1723, publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada.

La norma dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán adoptar medidas técnicas y operativas para impedir el uso inadecuado de la numeración con fines ilícitos, así como implementar mecanismos que permitan identificar el origen de las comunicaciones y advertir a los usuarios sobre posibles llamadas o mensajes sospechosos.

Establece, asimismo, que las operadoras deberán incorporar soluciones tecnológicas para bloquear o evitar que se concreten comunicaciones vinculadas con fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, prácticas que representan –según se señala en la norma– un riesgo creciente para la seguridad ciudadana y generan pérdidas económicas a la población.

Monitoreo

El MTC estará facultado para monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de los agentes vinculados, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

La implementación de la norma se financiará con el presupuesto institucional del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El MTC deberá aprobar el reglamento del decreto legislativo en un plazo no mayor de 90 días calendario. La norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.