• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Norma sobre destino de unidades siniestradas

Decreto Legislativo N.° 1717 refuerza lucha contra los delitos vehiculares

Empresas de seguros deberán solicitar, en un máximo de 48 horas, cancelación de la partida registral de las placas de rodaje de las máquinas inutilizadas.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En la actualidad, se presentan nuevas formas de criminalidad en este ámbito. Por ejemplo, la que consiste en adquirir a una compañía de seguros un vehículo con siniestro total con el propósito de “blanquear” un vehículo robado, es decir, darle la apariencia de legalidad; así como falsificar un poder notarial y la denuncia policial para solicitar un duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje con la finalidad de colocarla en un vehículo de procedencia ilegal.

Decisión

Frente a este panorama, el Poder Ejecutivo decidió fortalecer el Decreto Legislativo N.° 1214 ante la aparición de nuevas formas de criminalidad relacionadas con el robo y/o hurto de vehículos, incorporando la obligatoriedad para la compañía de seguros de presentar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) la solicitud de caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje por siniestro total del vehículo; así como establecer que para la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la citada matrícula, el vehículo deberá pasar por un peritaje de identificación.

Por lo tanto, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1717, con el objeto de modificar los artículos 1 y 10 e incorporar el artículo 3-A al Decreto Legislativo N.° 1214.

La finalidad es prevenir que los vehículos declarados en siniestro total sean adquiridos por la delincuencia que aprovecha su comercialización por las compañías de seguro para usar los datos de identificación (código VIN, números de chasis y de serie, entre otros) y sustituirlos en otros vehículos con similares características, previamente hurtados o robados; así como evitar la obtención fraudulenta del duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad administradora del sistema de placas.

Así, el texto modificado del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 1214 recalca que esta norma “dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales”.

“Asimismo, establece disposiciones sobre los vehículos en abandono, siniestrados, en depósitos, y la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje”, remarca.

Características

A renglón seguido, los cambios en el artículo 10 recalcan que los vehículos siniestrados son las unidades automotoras que por efectos de accidentes, factores climáticos u otras circunstancias sufrieron un daño material que afecta sus condiciones técnicas.

La declaración como vehículo siniestrado, según la legislación de la materia, posibilita a su titular la entrega a un centro autorizado para su disposición final, explica la norma.

“Declarado el siniestro total del vehículo, la compañía de seguros, en calidad de nueva propietaria como resultado de la transferencia vehicular celebrada con el asegurado para efectos de la indemnización, debe solicitar, en el plazo máximo de 48 horas luego de realizada dicha transferencia, la cancelación de la partida registral por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje al Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual adjunta la respectiva copia certificada del informe policial”, detalla.

Además, señala que “la cancelación de la partida registral se debe realizar en el plazo máximo de 72 horas luego de presentada dicha solicitud”.

Mientras, el nuevo artículo 3-A, medida aplicable para la denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, enfatiza que para “interponer una denuncia policial por pérdida, robo, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de obtener un duplicado de esta, se requiere, obligatoriamente, que el vehículo haya sido sometido al Peritaje de Identificación Vehicular”.

Estadísticas

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las denuncias por vehículos robados en todo el país muestran una tendencia creciente desde el 2020, cifras que alcanzaron su máximo en el 2023, con 14,670 denuncias registradas en el segundo semestre. A partir del 2024 se observó una disminución sostenida en el número de denuncias.

Durante el primer semestre del 2025, la Policía Nacional del Perú (PNP) reportó 10,205 denuncias registradas por robo de vehículos a escala nacional, lo que representa un promedio de 57 vehículos robados por día.

En comparación con el primer y segundo semestre del 2024, se observó una disminución de 3,763 denuncias (26.9%) y 1,530 denuncias (13%), respectivamente, puntualiza el INEI.

Modalidades frecuentes

Entre enero y junio del 2025, el 84.9% de los robos de vehículos (8,662 denuncias) ocurrió mientras la unidad se encontraba estacionada. Los asaltos representaron el 15.1% de la incidencia, con 1,543 denuncias registradas.

La publicación del INEI precisa que el 67% de los vehículos robados fueron motocicletas y mototaxis. En detalle se reportaron 4,506 motos lineales (44.2%) y 2,325 mototaxis (22.8%); ambas categorías mostraron un descenso del 19.5% y 32.1%, respectivamente, frente al mismo período del 2024.

Los automóviles ocuparon el tercer lugar con 1,872 unidades, lo que representa un promedio de 11 vehículos diarios. La mayor reducción porcentual se registró en las camionetas pick-up, con una caída del 42.4%.

La publicación señala que los días con mayor número de robos de vehículos fueron los sábados (1,664), viernes (1,639) y domingos (1,516). En contraste, el lunes registró la menor frecuencia con 1,192 denuncias. Respecto a los horarios de mayor riesgo, el 20.4% de los robos sucedió entre las 20:01 y 24:00 horas, seguido del 18% entre las 16:01 y 20:00 horas.

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