Refugiados: Migraciones asume rol estratégico en el registro e identificación de extranjeros solicitantes
Poder Ejecutivo modifica la Ley N.° 27891.
Las modificaciones a la Ley N.º 27891, promulgada en 2002, establecieron el registro obligatorio de la información personal y biométrica de los solicitantes de refugio, lo que permitirá verificar identidades, prevenir suplantaciones y mejorar la detección temprana de riesgos vinculados con la seguridad interna.
Además, dispone la integración de la información de los solicitantes de refugio al Registro de Información Migratoria (RIM), consolidando dicha información en una sola base interoperable con otras entidades del Estado.
Del mismo modo, se establece que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán presentarse de manera presencial ante Migraciones, a través de sus distintas dependencias.
La entidad señaló que la presentación de solicitudes de refugio por personas que se encuentren sujetas a un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) es improcedente.
Asimismo, el Decreto Legislativo N.º 1719 establece un plazo especial de diez días hábiles para la evaluación prioritaria de determinadas solicitudes de refugio, medida que fortalece la capacidad del Estado para responder con mayor celeridad frente a casos que puedan involucrar situaciones de riesgo, seguridad interna o especial vulnerabilidad.
Esta disposición permite optimizar la toma de decisiones oportuna, evitando prolongar escenarios de incertidumbre jurídica y reforzando la eficacia del sistema de protección internacional, al garantizar que los casos sensibles sean analizados con mayor rapidez y bajos criterios técnicos que contribuyan al orden público y la seguridad del país, puntualizó Migraciones.
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