El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 7 de febrero del 2026
Osiptel: garantizan la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanción de multa
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1718 que modifica la Ley N.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel, al incorporar el artículo 35-A para garantizar la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanción de multa, a través de un régimen especial.
La finalidad es garantizar la efectividad de los pronunciamientos emitidos por el Osiptel en el contexto de la ejecutoriedad de las resoluciones de imposición de sanciones multa, de modo tal que se asegura el cumplimiento de las obligaciones de las empresas operadoras para proteger los derechos de los usuarios, velar por una adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y el desarrollo del mercado, asegurando un equilibrio entre la tutela jurisdiccional de los administrados y el interés público.
La norma señala que las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del Osiptel que imponen sanciones administrativas de multas son ejecutivas una vez que hayan quedado consentidas o se haya agotado la vía administrativa.
La suspensión de la ejecución coactiva de los actos administrativos que imponen una sanción administrativa de multa solo procederá cuando el sujeto obligado interponga demanda ante el Poder Judicial y otorgue, a favor del organismo regulador, una carta fianza.
Para tal efecto, el sujeto obligado deberá presentar ante el Osiptel el cargo de recepción de la demanda judicial y el original de la carta fianza, precisa. Conozca la norma aquí.
Refugiados: buscan fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de esta figura
El Decreto Legislativo N.° 1719, que modifica la Ley Nº 27891, Ley del refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y evitar el uso indebido de la figura de refugiado por personas extranjeras en situación irregular en el país, aprobó el Poder Ejecutivo.
La norma precisa que la Cancillería es la entidad competente para atender las solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiado. La Superintendencia Nacional de Migraciones brindará colaboración mediante la recepción de las solicitudes, para su posterior remisión a Torre Tagle.
El pedido de reconocimiento de la condición de refugiado se presentará de forma presencial ante Migraciones, a través de sus dependencias, que actuará con sujeción a lo dispuesto en la ley, sin que resulten de aplicación las disposiciones de las normas migratorias que resulten contrarias al principio de no devolución, contenido en el artículo 5 de la ley.
El solicitante de refugio enviará correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación electrónica, como medio oficial para la práctica de las notificaciones respectivas.
La notificación se tendrá por válidamente efectuada en caso de que no se haya brindado un acuse de recibo en el plazo de 5 días hábiles posteriores al envío de la comunicación.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el solicitante haya brindado el acuse de recibo a la comunicación enviada al correo electrónico, el acto notificado surte efectos a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, recalca. Conozca la norma aquí.
Migraciones: se mejorará la identificación de extranjeros
Para mejorar la identificación de extranjeros, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1720, el cual modifica los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
La finalidad de la norma es mejorar la identificación de las personas extranjeras al contratar servicios ante entidades públicas y privadas en el mercado peruano, distinguiendo a aquellas con antecedentes penales, y reduciendo los riesgos de fraude documental y suplantación de identidad, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado, así como proteger a las entidades públicas y privadas previniendo el uso de identidades falsas.
El decreto legislativo indica que las entidades públicas y privadas dentro del territorio nacional deberán reconocer los documentos de identidad emitidos por Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ese reconocimiento se efectuará conforme a los mecanismos de verificación y validación de identidad que, en el marco de sus competencias, implemente la autoridad migratoria competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Migraciones implementará y facilitará el acceso a la información, bajo su competencia, a otras entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas habilitadas por ley, de forma segura, conforme la normativa vigente. Conozca la norma aquí.
Seguridad: fijan reglas, medidas y/o mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y/o mensajes de texto
El Gobierno estableció reglas, medidas y/o mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y/o mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el contexto de la lucha contra la inseguridad ciudadana.
Para tal fin, publicó el Decreto Legislativo N° 1723 que permite la identificación y/o veracidad del número de origen de la comunicación, y evita o mitiga las prácticas de enmascaramiento o manipulación del recurso numérico que conllevan al progreso de llamadas y/o mensajes de texto ilícitos y los efectos negativos que generan en la sociedad.
La norma se aplicará a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto.
Las empresas operadoras adoptarán medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos; así como para permitir a los abonados y usuarios advertir sobre esas comunicaciones.
Además, implementarán medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos. A la par, podrán habilitar mecanismos adicionales, sin contravenir lo dispuesto en el presente marco normativo.
La norma recalca que las empresas operadoras adoptarán medidas que coadyuven a determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos. Conozca la norma aquí.
Ejército: llamado al servicio militar voluntario 2026
El Ministerio de Defensa aprobó el llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2026 en el Ejército del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo del personal de la clase 2008 y clases anteriores, mediante la modalidad de acuartelado, el que se realizará en dos etapas.
La Resolución Ministerial N° 00116-2026-DE autoriza a la Comandancia General del Ejército del Perú a determinar la fecha del llamamiento ordinario correspondiente al Año Fiscal 2026. Conozca la norma aquí.