• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Economía

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Permitirá el pago de haberes y otras obligaciones

Billetera digital agiliza operaciones financieras

Trabajadores recibirán transferencias en condiciones de seguridad.

La implementación de esta modalidad de pago optimiza la gestión del capital personal y agiliza la integración de los trabajadores en el ecosistema de pagos digitales actual.

En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 32413, norma que faculta este medio de pago para el cumplimiento de remuneraciones y otras obligaciones laborales.

Normativa

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones normativas que regirán dicha operatividad mediante ocho artículos específicos.

La norma tiene como objetivo validar a la billetera digital como un instrumento oficial para que los empleadores, tanto del sector público como del privado, abonen las contraprestaciones correspondientes a sus trabajadores.

Por lo tanto, el reglamento tiene la finalidad de asegurar la correcta aplicación de la ley, garantizando la operatividad, la supervisión adecuada y los estándares de seguridad necesarios en cada transacción.

El reglamento busca garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.

La billetera digital es la aplicación móvil que permite transferir fondos mediante los instrumentos de pago vinculados con ella.

Límites

Como parte de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los límites operativos con el fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.

El presente decreto supremo y el mencionado reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef) y el MTPE (www.gob.pe/mtpe).

Información anonimizada

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), previa implementación de las adecuaciones necesarias, proveerá mensualmente a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, información anonimizada de la planilla electrónica para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, cuentas de dinero electrónico y en efectivo.

En tanto, el MEF, en coordinación con el Banco Central de Reserva (BCR), publica en su sede digital la relación actualizada de billeteras digitales autorizadas a ofrecer servicios de pagos interoperables y mediante las cuales los empleadores y trabajadores pueden disponer de sus fondos del pago de haberes y otras obligaciones laborales.

El MTPE, el MEF y la SBS elaboran y difunden información orientada a empleadores y trabajadores sobre la incorporación de las cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, y su vinculación con billeteras digitales, así como contenidos de educación financiera que promuevan su uso responsable y seguro, contribuyendo a la inclusión financiera.