• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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MODIFICAN REGLAMENTO

TC formaliza uso de la casilla electrónica

Sistema electrónico centraliza notificaciones.

La norma regula de manera integral la apertura de casillas electrónicas y la notificación de resoluciones y actos procesales, consolidando la notificación electrónica como eje central del sistema.

El reglamento establece que su objeto es regular todos los aspectos vinculados con las notificaciones que realiza el TC en los procesos de tutela de derechos fundamentales y en los procesos orgánicos, conforme a lo previsto en el Nuevo Código Procesal Constitucional y el Reglamento Normativo del Tribunal.

Para ello, incorpora definiciones clave como la alerta de notificación, la casilla electrónica, la notificación electrónica, la notificación por cédula y la notificación por medios telemáticos, precisando el alcance y validez de cada una.

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la obligatoriedad del uso de la casilla electrónica, la cual constituye el domicilio procesal electrónico de abogados y partes procesales. Esta casilla se otorga mediante la plataforma Ventanilla Jurisdiccional del TC y tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones físicas.

La notificación electrónica se configura, así, como el medio ordinario de comunicación procesal, mientras que las notificaciones por cédula o por medios telemáticos quedan reservadas para supuestos excepcionales debidamente justificados, precisa la norma.

El procedimiento de acceso a la Ventanilla Jurisdiccional se inicia con la solicitud del usuario desde la página web del TC. Dicha solicitud es evaluada por la Secretaría Relatoría de Pleno o de Sala, que debe verificar la vinculación del solicitante con el expediente respectivo.

Una vez autorizada se comunican al usuario sus credenciales de acceso, las cuales son personales, confidenciales e intransferibles. La habilitación de la plataforma conlleva a la apertura de la casilla electrónica, identificada con el número de documento de identidad del usuario.

Partes procesales

El reglamento prevé que en caso los abogados o las partes procesales no soliciten una casilla electrónica, esta será creada de oficio con los datos que obran en el expediente. Aunque se prevé una excepción al respecto de existir imposibilidad razonable para su acceso, ya sea por limitaciones tecnológicas u otras circunstancias justificadas. En tales casos, las partes podrán solicitar ser notificadas por medios telemáticos o cédula, en el plazo de 15 días hábiles de recibidas las credenciales.

Las notificaciones surten efectos a partir de los dos días hábiles posteriores al depósito en la casilla electrónica o medio telemático, o desde el día hábil siguiente en el caso de la notificación domiciliaria. El sistema electrónico acredita automáticamente la fecha y hora del depósito, genera la constancia de notificación y el acuse de recibo correspondiente.

CAS

La Sala Segunda del TC ordenó al Poder Judicial reponer a un trabajador bajo el régimen CAS que realizaba labores de naturaleza permanente y fue despedido sin invocarse causa disciplinaria ni incapacidad comprobada, supuestos previstos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057. Así lo dispuso en la sentencia del expediente 02047-2025-PA/TC, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Edy Pilco, al acreditarse la vulneración de su derecho constitucional al trabajo como asistente en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres de Arequipa.

El TC ordenó a la Corte de Arequipa reponerlo en su puesto o en uno de similar nivel, bajo el régimen CAS. Asimismo, precisó que, conforme a la Ley 31638, su contrato debía considerarse a plazo indeterminado. La sala estuvo presidida por Helder Domínguez Haro.