El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 6 de febrero del 2026
Gobierno aprueba reglamento que permite el pago de haberes mediante billeteras digitales
El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32413, norma que habilita el uso de la billetera digital como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La norma, que consta de ocho artículos, desarrolla las condiciones para que los trabajadores puedan recibir sus remuneraciones a través de cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, garantizando principios de seguridad, transparencia y respeto de los derechos laborales. El objetivo es promover la inclusión financiera y modernizar los mecanismos de pago de las remuneraciones.
Como parte de la implementación, el decreto precisa que el pago de la remuneración puede realizarse directamente por el empleador o mediante terceros, incluyendo empresas del sistema financiero y Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE). En estos casos, se reconoce expresamente el derecho del trabajador a elegir la entidad financiera o billetera digital donde desea recibir su pago, sin costo alguno y sin injerencia del empleador.
La norma establece plazos para que el trabajador comunique su elección al inicio o durante la relación laboral, y califica como infracción muy grave cualquier acto del empleador que limite dicha libertad. Asimismo, se dispone que el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta del trabajador.
Finalmente, se prevé que la aplicación de este derecho en el sector público será progresiva, conforme a las disposiciones que emita el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público. El decreto y su reglamento serán publicados en las plataformas digitales oficiales del Estado y en el diario oficial El Peruano.
Modifican reglamento del Impuesto a la Renta para rentas de primera categoría
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 012-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF), con el objetivo de adecuar las normas tributarias a recientes cambios legislativos.
Las modificaciones responden a las Leyes N° 32430 y N° 32541, que introducen nuevos criterios para la declaración del Impuesto a la Renta y la regulación de pagos a cuenta sobre rentas de primera categoría, principalmente en el ámbito del arrendamiento de inmuebles.
Entre los principales cambios destaca la consideración de la renta en especie, cuyo valor de mercado deberá tomarse en cuenta en la fecha de percepción. Asimismo, se actualizan los criterios para la imputación de rentas y gastos de tercera categoría y se establecen reglas claras para los pagos a cuenta por rentas de primera categoría.
El nuevo reglamento señala que el pago a cuenta del impuesto debe realizarse dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario y mediante el recibo aprobado por la SUNAT. Sin embargo, se permite que el contribuyente efectúe este pago en el mes en que perciba efectivamente la renta. También se especifica que, en casos de copropiedad, cualquiera de los copropietarios podrá realizar el pago a cuenta correspondiente.
Tribunal Constitucional aprueba nuevo Reglamento de Notificaciones Jurisdiccionales
El Tribunal Constitucional (TC) aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales mediante la Resolución Administrativa N.° 009-2026-P/TC, con el objetivo de modernizar y unificar los mecanismos de comunicación procesal en los procesos de su competencia. La norma regula principalmente la apertura y uso de la casilla electrónica, así como las formas de notificación de resoluciones y actos procesales.
El reglamento establece que la notificación a través de la casilla electrónica de la plataforma “Ventanilla Jurisdiccional” constituye el medio ordinario y obligatorio para abogados y partes procesales, otorgándole plena validez y eficacia jurídica, equivalente a la notificación física. Solo de manera excepcional se permitirá la notificación por medios telemáticos o mediante cédula, siempre que exista una justificación razonable debidamente evaluada por la Secretaría correspondiente.
Asimismo, se definen conceptos clave como alerta de notificación, notificación electrónica y operadores del sistema, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. El reglamento también precisa los efectos del acto de notificación, los plazos para que surta efectos y los deberes de las partes, entre ellos la obligación de revisar periódicamente su casilla electrónica.
La norma entrará en vigencia a los 30 días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Durante ese período de vacatio legis, el TC realizará acciones de difusión y capacitación para asegurar su correcta implementación. Además, se deroga el artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
MTPE autoriza pago de compensación económica a 1,495 ex trabajadores cesados irregularmente
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley N.º 27803 a favor de 1,495 beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), que optaron por dicho beneficio. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 034-2026-TR, publicada en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con la resolución, el primer pago correspondiente al año 2026 comprende un monto total de S/ 14 999 440,00, que será financiado con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2026, tras verificarse la disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración. El pago se efectuará a través del Banco de la Nación a nivel nacional, a partir del segundo día hábil de publicada la norma.
La resolución aprueba cinco anexos, entre ellos el listado de beneficiarios, el detalle para fines administrativos, la información remitida al Banco de la Nación y un cuadro resumen de montos por regiones. Asimismo, se autoriza a la Oficina General de Administración a realizar las acciones administrativas necesarias para garantizar la ejecución del pago.
El proceso de identificación y validación de beneficiarios estuvo a cargo de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la cual verificó que los ex trabajadores no hubieran cobrado previamente el beneficio ni mantuvieran procesos judiciales en trámite contra el MTPE. Aquellos que no cumplían los criterios establecidos fueron excluidos.
Finalmente, se encargó a dicha dirección general el monitoreo del cobro efectivo del beneficio y su difusión a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo, con el objetivo de asegurar el acceso oportuno de los beneficiarios a la compensación económica reconocida por ley.
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