• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Minjusdh: razones clave para legalizar convivencia y garantizar derechos patrimoniales

Unión de hecho, convivencia y matrimonio no generan los mismos efectos legales, alerta.

Durante su programa Consultorio Legal, el defensor público Ángel Martín Ramos Andrade explicó que, aunque muchas parejas conviven por años, no todas acceden automáticamente a los beneficios que sí otorga el matrimonio o la unión de hecho reconocida legalmente.


En ese sentido, precisó que la unión de hecho, reconocida por la legislación peruana, requiere cumplir ciertos requisitos: convivencia voluntaria, continua y permanente de dos años, sin impedimento matrimonial, y su inscripción en Registros Públicos o reconocimiento judicial.

Uno de los puntos claves abordados fue que la unión de hecho es retroactiva. Es decir, produce efectos legales desde el reconocimiento, del inicio de la convivencia, recalcó.

Asimismo, se recordó que la simple convivencia, sin reconocimiento legal, no genera derechos sucesorios ni protección patrimonial, lo que puede dejar en situación de vulnerabilidad al conviviente sobreviviente ante un fallecimiento o conflicto familiar.


En contraste, el matrimonio civil sí otorga automáticamente derechos y deberes entre los cónyuges, como herencia, pensión, sociedad de gananciales y acceso a beneficios sociales, sin necesidad de trámites adicionales posteriores.

Ramos recomendó tomar decisiones responsables, considerando que la formalización de la unión no solo es un acto legal, sino una medida de protección para la familia.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reiteró su compromiso de continuar brindando orientación legal gratuita mediante sus consultorios, en beneficio de las familias peruanas, o pueden comunicarse a la línea 1884 para recibir orientación legal gratuita presencial en las más de 400 sedes a escala nacional. 

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