Nueva regla: sobornos implicarán multa y pérdida del contrato en asociaciones público-privadas
Acuerdo de Proinversión.
La medida fue adoptada mediante el Acuerdo PROINVERSIÓN N.° 164-1-2026-CD, aprobado en la sesión N.° 164 del Consejo Directivo de la citada agencia.
De conformidad con dicho acuerdo, la Cláusula Anticorrupción establece lo siguiente:
“El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios o empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido ni intentado pagar u ofrecer, ni pagarán u ofrecerán en el futuro, pago o comisión ilegal alguna a autoridad vinculada al proceso de promoción de la inversión privada (incluido el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato.
Queda expresamente establecido que, en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo precedente hubiera sido condenada mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiera admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el artículo 241 o en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o de delitos equivalentes cuando estos hayan sido cometidos en otros países, ante autoridad nacional o extranjera competente, en relación con el proceso de promoción de la inversión privada (incluido el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o con la ejecución del presente Contrato, este quedará resuelto de pleno derecho.
En tal supuesto, el Concesionario deberá pagar al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10 %) del monto que resulte de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato previsto en el Capítulo correspondiente, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Para la determinación de la vinculación económica a que se refiere el primer párrafo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de la SMV N.° 019-2015-SMV/01, o la norma que la modifique o sustituya.
La terminación del Contrato por aplicación de la presente causal no genera derecho alguno de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.”