El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 5 de febrero del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban la “Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó la “Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago”, mediante la Resolución Ministerial N° 0038-2026-MIDAGRI.
La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología se encargará de la articulación, coordinación y monitoreo de la implementación de la Agenda Estratégica Nacional aprobada.
Por ende, se dispuso la implementación de la "Agenda Estratégica Nacional - AEN Cadmio 2025-2030 para el cultivo de palto y espárrago", en el marco de las competencias y funciones de las entidades involucradas, la cual se sujetará a la disponibilidad presupuestal, financiándose con cargo al presupuesto institucional de cada pliego involucrado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
A la par, se dispuso la publicación de la agenda aprobada en la Sede Digital del Midagri (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 003-2026-EF/15.01 con la cual se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada esta Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial a través de la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
Por ende, el MEF dispuso la publicación de los índices fijados en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2026-IMARPE/PE.
El documento normativo consta de noventa y dos (92) artículos y un (1) Anexo que contiene el Organigrama del IMARPE.
El citado portafolio dispuso la publicación del texto integrado reglamentario en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe) y en el portal de transparencia estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), y, ordenó su difusión a los órganos y unidades orgánicas del referido instituto. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa para el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud en la detección temprana del cáncer
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa N° 385-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Administrativa para el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud en la detección temprana del cáncer, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2026/MINSA.
Dicha directiva se aprobó atendiendo a que la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, dispone que el Minsa, a través del órgano competente, elabora los documentos normativos que permitan el monitoreo del desempeño de los profesionales de la salud, para la prevención y control del cáncer.
La Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa se encargará de la publicación de la directiva aprobada en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el “Glosario de Términos Ferroviarios”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “Glosario de Términos Ferroviarios”, mediante la Resolución Directoral N° 0004-2026-MTC/18.
De esta manera, dicho portafolio busca establecer un lenguaje de apoyo común y preciso de los términos relacionados al transporte ferroviario.
La Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC se encargará de revisar y proponer siempre la actualización del “Glosario de Términos Ferroviarios”.
El MTC dispuso la publicación del mencionado glosario en la sede digital del referido ministerio (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
Incorporan en los contratos de asociaciones público privadas la cláusula: Cláusula Anticorrupción
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada dispuso la incorporación en los contratos de asociaciones público privadas de una Cláusula Anticorrupción.
Fue mediante el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 164-1-2026-CD adoptado en la sesión N° 164 del Consejo Directivo de la mencionada agencia.
Conforme al citado acuerdo la Cláusula Anticorrupción es la siguiente:
“El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al proceso de promoción de la inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o la ejecución del presente Contrato.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipifi cados en el artículo 241 o la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación al proceso de promoción de la
inversión privada (incluyendo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso) o a la ejecución del presente Contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato establecido en el Capítulo (…) (Referido al capítulo de liquidación), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015 SMV/01 o norma que la modifi que o sustituya.
La terminación por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.” Conozca la norma aquí
SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el programa de envío de información a la SUNAT denominado PEI - Web que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159 2017/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
La propuesta normativa tiene por finalidad brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que se encuentren obligados a proporcionar a la Sunat, así como mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha información, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000018-2026/SUNAT mediante la cual se dispuso la publicación del mencionado proyecto de resolución de superintencia.
Los comentarios, aportes u opiniones respecto del citado proyecto de resolución de superintendencia podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.
En todo caso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionmige@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciba la entidad recaudadora. Conozca la norma aquí
SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, modifica la normativa de ese sistema y otros, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
Esta propuesta de resolución de superintendencia tiene como finalidad ampliar el uso del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, e incluir nueva información en las propuestas que se ponen a disposición del contribuyente a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, permitiendo optimizar el control por parte de la Sunat, detalla la Resolución de Superintendencia N° 000019-2026/SUNAT, mediante la cual se dispuso la publicación de la citada propuesta normativa.
Los comentarios, aportes u opiniones respecto del referido proyecto de resolución superintendencia podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT.
En todo caso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: PrepublicacionMIGE@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos de la Sunat estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes y opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 179 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 4 de feberero del 2026)
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 179 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 019-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
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