• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Opinión

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Reflexiones

Protección de espacios públicos


Editor
Ántero Flores-Aráoz

Abogado y político


El tema es peor aún, pues también nos estamos habituando a no hacer nada y, con nuestra pasividad, dejar que las cosas sigan igual en lugar de formular nuestras reclamaciones formales a las municipalidades.

Hacer la protesta a través de la prensa suena factible; pero en la realidad no lo es, pues los anunciantes de los avisos publicitarios u otros en espacios públicos son los mismos anunciantes que publicitan sus mercancías y servicios en los medios a los que nos referimos, como son los escritos, radiales, televisados y redes digitales. Ergo, no irán contra sus propios intereses económicos.

Ahora que ya comenzó la campaña para las elecciones generales del presente año habrá que estar muy atentos respecto a los candidatos que incumplen las reglas para cautelar los espacios públicos, ya que si las transgreden ahora probablemente también quebrantarán toda norma legal de llegar a tener éxito en sus campañas electorales y, por ende, ejercer cargo público. A esos candidatos obviarlos al estampar nuestro voto en la correspondiente cédula.

Es adecuada la oportunidad para recordar que la Ley N.° 31199, promulgada en mayo del 2021, define como espacios públicos a la red de espacios abiertos de uso y dominio público del Estado localizados en la ciudad, y que están destinados, “por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos”.

Además, la misma ley a la que nos referimos determina como uno de los principios de ella el “derecho al bienestar”, haciendo hincapié en que es garantía de las condiciones necesarias que hacen posible el desarrollo humano, “incluyendo un ambiente sano y equilibrado, la tranquilidad del disfrute del tiempo libre y el descanso, conforme lo señalan los numerales 8 y 22 del artículo 2 de la Constitución”.

Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, y las áreas verdes de uso y dominio público tienen el carácter de “intangibles”; por ello deben protegerse de la “contaminación visual”, léase los paneles.

Igual como hay que denunciar las afectaciones a las reglas de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, hay que felicitar a los alcaldes que están recuperando espacios indebidamente tomados por particulares; así como a los alcaldes que entienden que uno de sus deberes es el entretenimiento y hacen espectáculos teatrales y musicales, entre otros, para distracción de los vecinos; a lo que debería agregarse –tal como lo hemos sugerido en alguna otra ocasión– las famosas antiguas retretas de bandas militares y policiales y las famosas tunas universitarias.

IRTP, el canal del Estado, lleva a cabo una apreciada difusión de nuestra música criolla y vernácula desde diferentes parques, lo que es muy alentador.