Uno por uno: estos son los decretos legislativos que el Gobierno promulgó hoy en materia penal
Superintendencia de penales
El Decreto Legislativo N.° 1710 crea la Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), en reemplazo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), como ente rector de las cárceles en el país.
El objetivo es reducir las condiciones estructurales que facilitan la corrupción, la infiltración del crimen organizado, garantizando el control, la seguridad, la protección de derechos y los procesos de resocialización y reinserción social de internos y adolescentes en conflicto con la ley penal.
Juzgamiento de adolescentes
El Decreto Legislativo n.º 1709 modifica el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para establecer, como regla general, el juzgamiento a cargo de jueces unipersonales especializados y debidamente capacitados, eliminando la obligatoriedad de conformar tribunales colegiados de tres jueces.
De esta manera, se contará con una organización jurisdiccional especializada más eficiente, en la que los juzgados colegiados se concentran únicamente en los casos que lo justifican, optimizando el gasto público y mejorando la asignación de los recursos jurisdiccionales en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Uso de vehículos siniestrados en delitos
El Decreto Legislativo n.° 1717 dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la placa única nacional de rodaje.
La norma establece que cuando un vehículo sea declarado en siniestro total, la compañía de seguros deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral por caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Facturas digitales falsas
El Decreto Legislativo n.° 1716 modifica la Ley Penal Tributaria con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados a comprobantes de pago, incorporando los comprobantes de pago electrónicos.
Así, por ejemplo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años de prisión, el que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
También el que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.