Abogado Carlos Caro: Cambios en Ley Penal Tributaria amplían el frente punitivo en contextos de fraude digital
Se “criminaliza la mala práctica, muy extendida, de pagar la detracción, mas no el valor de la factura, afirma.
El letrado sostuvo que la norma “criminaliza la mala práctica, muy extendida, por cierto, de pagar la detracción, mas no el valor de la factura, para inflar el gasto y usar de inmediato todo el crédito fiscal (art. 5-E)”.
Además, dijo, se establece de 2 a 5 años de prisión para quien proporcione información falsa en el RUC para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos. “Por ejemplo, una empresa 'de fachada' altera su domicilio o actividad económica para facturar electrónicamente operaciones inexistentes”, detalló.
Caro mencionó que se incorpora el artículo 5-E a la LPT, el cual establece una pena de 5 a 8 años para quien falsifique o adultere constancias de depósito del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o las presente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
En sus redes sociales, el experto manifestó que este hecho se presenta cuando el contribuyente altera la constancia de detracción a fin de sustentar el traslado de bienes sin haber realizado el depósito real.
De otro lado, el CEO de Caro & Asociados recordó que, como regla general, el Ministerio Público requiere el informe previo de la Sunat para formalizar la investigación preparatoria. “Ahora se precisa que en los delitos de los arts. 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, bastará un simple informe de hechos”, puntualizó.
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