¿Transitas mercancía? Nueva norma aduanera para bienes no declarados. Protege tu carga, entérate aquí
Ejecutivo publica Decreto Legislativo N° 1711.
El referido decreto legislativo modifica el artículo 103 y el inciso k) del artículo 200 de la Ley General de Aduanas, permitiendo, bajo determinadas condiciones, que el transportista o su representante en el país opte por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o destinada al régimen de transbordo, cuando dicha mercancía no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga.
En un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del decreto legislativo modificatorio, se aprobará, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, así como la actualización de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1711.