Derecho
Periodista
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En ese contexto, el engaño, por ejemplo, se materializa al ofrecerse departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como puede ser la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 741-2025 Lima, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncia sobre los recursos de nulidad interpuestos por las defensas técnicas de cuatro condenados por delito de estafa con agravantes y la defensa técnica de una de las víctimas.
Así, dicho colegiado supremo adopta un lineamiento para la configuración del delito de estafa en la venta de unidades inmobiliarias.
Antecedentes
En este caso, se imputa a cuatro hombres la comisión del delito de estafa con agravantes en la venta de unidades inmobiliarias. A la par, se atribuye a cuatro varones y dos mujeres haber concertado voluntades para inducir a error, mediante engaño, a una mujer agraviada en la compraventa de un departamento. Dicha conducta se materializó a través del ofrecimiento de la venta de un departamento de estreno y un estacionamiento en un proyecto inmobiliario valiéndose de publicidad engañosa exhibida en el frontis del inmueble por construir.
La sala penal de apelaciones concluyó en la responsabilidad de cuatro de los encausados, fundamentando su responsabilidad penal con base en la doctrina de la “estafa contractual” o “contrato criminalizado”.
El colegiado superior fijó que los encausados culpables no incurrieron en un simple incumplimiento civil, sino que instrumentalizaron contratos de compraventa válidos y empresas legalmente constituidas para dar apariencia de legalidad induciendo a error a las víctimas, sabiendo desde el inicio que no cumplirían con la entrega de los inmuebles.
Ante ello, los condenados por estafa con agravantes interpusieron recursos de nulidad, alegando –entre otras razones– que los hechos imputados configuran un mero incumplimiento contractual y que la sala superior incurrió en error al fijar el monto de la reparación civil. A esto se suma que una de las mujeres agraviadas interpuso recurso de nulidad para que se revoque la sentencia de la sala superior en el extremo de la reparación civil impuesta, así como en el extremo que absuelve a uno de los imputados.
Decisión
Al conocer el caso en recurso de nulidad, la sala suprema advierte la existencia de suficientes elementos probatorios que permiten establecer la comisión del delito de estafa con agravantes, así como la responsabilidad penal de los encausados sentenciados por la instancia superior.
El error en la representación de la realidad y la consecuente disposición patrimonial se concretó en los depósitos de dinero efectuados por los agraviados, indicó.
Además, advierte que se demostró un plan preconcebido por el cual la empresa de los encausados utilizó un terreno y el capital captado de las víctimas para financiar y garantizar obligaciones de otro proyecto.
Esta maniobra probó la intención defraudatoria preexistente a la celebración de los contratos, descartando la tesis del simple ilícito civil, precisa el máximo tribunal.
Respecto de la agraviada que interpuso recurso de nulidad, la sala suprema considera que el dolo penal se acredita con la imposibilidad jurídica de cumplimiento conocida por los acusados al momento de contratar. Se vendió un bien sobre el cual la empresa de los encausados ya no tenía dominio, configurándose un engaño por ocultamiento de información esencial, precisa el máximo tribunal.
En efecto, la sala suprema advierte que la agraviada firmó el contrato de compraventa; empero, la empresa de los encausados ya había otorgado en garantía el terreno matriz a una corporación conforme se detalla en el contrato de fideicomiso en administración de flujos y garantía.
Así, al transferir el terreno al fideicomiso, la empresa de los encausados estaba imposibilitada de efectuar actos de disposición sobre el bien, por lo que los acusados sabían que no podían construir ni vender libremente el terreno en donde se iban a construir las unidades inmobiliarias porque estaba bajo dominio fiduciario de una corporación, detalla el máximo tribunal.
No obstante, corrobora que los encausados ocultaron esta restricción esencial a la agraviada que interpuso recurso de nulidad para lograr su disposición patrimonial.
Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara haber nulidad en algunos extremos de la sentencia del colegiado superior, no haber nulidad en otros y nulo un aspecto de aquella.
Tipificación
De acuerdo con el artículo 196 del Código Penal mediante el cual se tipifica el delito de estafa en su tipo penal base, el que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será sancionado con prisión no menor de uno ni mayor de seis años.
En tanto, conforme al artículo 196-A del citado cuerpo legislativo relativo a la estafa agravada la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 90 a 200 días multa, cuando la estafa se realice con la participación de dos o más personas, se cometa en agravio de pluralidad de víctimas, se realice con ocasión de compraventa de vehículos motorizados o bienes inmuebles, entre otros supuestos.
Norma
30076 es el número de la ley que incorporó el artículo 196-A, relativo a la estafa agravada, al código penal.