• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: De Lima a EE. UU.: el caso Ker y su impacto histórico en el debate legal actual

Contexto peruano y relevancia en caso Maduro


Editor
Javier A. Aguirre Ch.

Abogado penalista


Apropósito de la discusión sobre la «extracción», captura, secuestro de Nicolás Maduro Moros y su juzgamiento ante el tribunal de distrito de los EE. UU. para el distrito sur de Nueva York (abreviado en inglés como: SNDY), se ha reactivado el debate en torno a la doctrina Ker-Frisbie, una regla clásica del derecho procesal penal estadounidense basada en los casos Ker v. Illinois (1886) y Frisbie v. Collins (1952) de la Corte Suprema de  los Estados Unidos. 

En el presente artículo nos referiremos al caso Ker por tener un antecedente histórico poco conocido, ligado directamente al Perú.  

çEn el contexto actual –marcado por controversias sobre la jurisdicción penal de Estados Unidos sobre hechos ocurridos (03-01-2026) fuera de su territorio, como lo es Venezuela– resulta pertinente recordar el origen de esta doctrina, el razonamiento judicial que la sustenta y su alcance real.

El origen: Lima y la ocupación chilena
El caso Ker v. Illinois, 119 U.S. 436 (1886), base de la doctrina, se originó en Lima – Perú, en una coyuntura excepcional. En 1883, la capital peruana se encontraba bajo ocupación del ejército chileno como consecuencia de la Guerra del Pacífico (1879-1883), lo que generaba un escenario de derrota militar, inestabilidad y sin autoridad política peruana.  Frederick M. Ker, acusado en el estado de Illinois por delitos de hurto y malversación, se «refugiaba» entonces en esa fecha, en territorio peruano.

El 1 de marzo de 1883 el Sr. Chester A. Arthur, presidente de los EE. UU., emitió una orden formal de extradición dirigida a Henry G. Julian, agente estadounidense, de la Agencia Nacional de detectives Pinkerton, para solicitar la entrega de Ker conforme al tratado bilateral de 1870 (ratificado en 1874).

 Julian llegó a Lima con la documentación correspondiente; sin embargo, nunca la presentó, tampoco inició el procedimiento previsto por el tratado ante la autoridad peruana.  Esta omisión se debió a que Julian, al encontrar la ciudad de Lima ocupada por fuerzas chilenas, consideró que no existía una autoridad local efectiva ante la cual diligenciar el pedido. Ante el temor de que Ker escapara aprovechando el vacío político institucional, optó por ignorar los canales diplomáticos y proceder de forma unilateral.

Entonces, Julian capturó a Ker por la fuerza, lo trasladó al puerto del Callao y lo embarcó en el buque U.S.S. Essex, donde permaneció incomunicado hasta llegar a Honolulu. Posteriormente, fue transferido al buque City of Sydney y llevado como prisionero hasta San Francisco. Todo el traslado se realizó al margen del tratado y sin invocar autoridad legal alguna.

El proceso judicial

Mientras Ker aún se encontraba en tránsito, el 25 de junio de 1883, el gobernador de Illinois solicitó al de California su entrega como fugitivo de la justicia. Tras su arribo a San Francisco el 9 de julio, Ker fue puesto bajo custodia y trasladado al condado de Cook, Illinois, donde se le siguió el proceso penal.

Durante el juicio, Ker presentó una petición de anulación (plea in abatement), alegando que su presencia ante el tribunal era ilegal al haber sido secuestrado en violación del tratado con el Perú. El Tribunal Penal del Condado de Cook desestimó su argumento y lo condenó por malversación; sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Illinois.

Sentencia de la Corte Suprema y la doctrina

El caso llegó finalmente a la Corte Suprema de los EE. UU.  el 6 de diciembre de 1886. En esta fecha la Corte sostuvo que los tratados de extradición no confieren un derecho personal de asilo a Ker, sino que regulan las condiciones bajo las cuales los Estados pueden entregar a una persona reclamada. Según la Corte Suprema, no existe un derecho de Ker a exigir que su traslado ocurra exclusivamente mediante extradición formal.

Un punto central del fallo es que el agente Julian no actuó bajo el amparo del tratado. Al no haberse activado formalmente el mecanismo, Ker no adquirió los derechos derivados de una extradición regular, como el principio de especialidad. Desde la perspectiva constitucional, la Corte estadounidense concluyó que las irregularidades en la captura no vulneran el debido proceso, siempre que Ker sea juzgado conforme a las reglas procesales del tribunal competente de Illinois.

De este razonamiento nace la doctrina Ker, el hecho de estar físicamente (Ker) ante dicho tribunal es suficiente para ejercer jurisdicción, independientemente de cómo haya llegado allí. En términos del latin: male captus, bene detentus (mal capturado, bien detenido). Siguiendo el precedente Ker, el SNDY se considera que tiene jurisdicción y competencia para juzgar a Nicolas Maduro Moros.

Derecho penal internacional

No obstante, la propia Corte Suprema fue enfática en un punto clave: esta doctrina no legitima la captura transfronteriza. El secuestro puede generar responsabilidad penal, civil o diplomática para el agente Julian y para el Estado involucrado.  Esta doctrina afirma que tales irregularidades no invalidan automáticamente el subsiguiente juicio penal, en su momento el de Ker y ahora el de Maduro.

Este episodio histórico permite comprender los límites reales de esta doctrina y su uso en situaciones actuales como el caso del Sr. Maduro. Más que una autorización para capturas internacionales se trata de una regla procesal sobre jurisdicción que exige ser interpretada con cautela en el marco del derecho penal internacional.