SST y tercerización: ¿cuándo responde la empresa principal por los actos del contratista?
Atención, empleadores y trabajadores.
De acuerdo con Cecilia Vargas, socia del área Laboral de CMS Grau, la autoridad considera que un incumplimiento del deber de coordinación puede derivar en infracciones de SST vinculadas a accidentes graves o mortales.
“El deber de coordinación exige demostrar supervisión efectiva, no solo procedimientos declarativos. La autoridad está pidiendo evidencia concreta de cómo se gestiona la prevención con el contratista”, explica.
Este criterio cobra especial importancia si se considera que el artículo 68 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a la empresa principal que recibe trabajadores de terceros a garantizar, entre otros aspectos, la existencia e implementación del sistema preventivo, la adopción de medidas de prevención, la verificación de seguros y la fiscalización constante del cumplimiento del contratista.
Un punto relevante de la resolución es el análisis de la confluencia entre trabajadores de la empresa principal y del contratista. Cecilia Vargas explica que no existe confluencia, por ejemplo, si los trabajadores no comparten espacios o actividades dentro de las instalaciones, en caso de accidentes graves o que generen el deceso del trabajador. Según el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, no sería de aplicación el agravante que multiplica la multa en función del total de trabajadores de la empresa. “Sin embargo, si se verifica la confluencia y se determina un incumplimiento del deber de coordinación, la multa podría agravarse”, precisa Vargas.
Además, el Tribunal incorpora un elemento adicional en el análisis: la realización de actividades semejantes entre empresa principal y contratista. “Este criterio abre una zona gris que puede generar incertidumbre en la práctica, porque no siempre la tercerización implica actividades semejantes. Es un punto que requerirá mayor precisión en futuras resoluciones”, advierte Vargas.
Frente a este escenario, la especialista recomienda que la coordinación con contratistas sea documentada y trazable, incluyendo registros de reuniones, supervisiones, reportes, acciones preventivas, intercambio de información y mecanismos formales de seguimiento. “No basta designar coordinadores o compartir un reglamento. En una fiscalización, la autoridad evaluará si la coordinación fue efectiva y si la empresa principal puede probarlo”, puntualiza.
Para sectores como minería, energía, construcción y manufactura, donde la tercerización es frecuente y los riesgos operacionales son altos, este enfoque exige reforzar procesos internos para evitar contingencias laborales y sanciones elevadas. “La externalización de servicios no exime a la empresa principal de su rol en la protección de la vida y la integridad de todo trabajador que ingrese a sus instalaciones. La clave está en la trazabilidad de la prevención”, concluye Vargas.