La modificación se realizó mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS, a través del cual el sector Justicia actualiza las disposiciones reglamentarias relativas a la colaboración eficaz para su correcta aplicación.
De acuerdo con la norma, el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios necesarios para su corroboración.
Entre los principales cambios, se establece que el plazo comprendido entre la solicitud de acogimiento y la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz —o su denegatoria— no podrá exceder de ocho (8) meses. No obstante, por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses adicionales y, en los casos de crimen organizado, hasta por ocho (8) meses. Vencido el plazo, el Fiscal deberá proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código Procesal Penal.
En ese contexto, se dispone que las reuniones entre el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz deberán realizarse con la presencia obligatoria de un abogado defensor, siendo indispensable su participación para la recepción de la declaración del aspirante por parte del Fiscal.
Asimismo, se precisa que el Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o la reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y del contenido de las declaraciones de los aspirantes y colaboradores eficaces, así como de salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
En relación con el convenio preparatorio, se aclara que este constituye el acuerdo preliminar que deben suscribir el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz, sustentado en la información útil, relevante, suficiente, pertinente y corroborable proporcionada por este último.
De igual modo, se establece que, si con posterioridad a la sentencia de colaboración eficaz se descubre la falsedad de los hechos objeto de la delación, el Fiscal deberá solicitar la revocatoria del acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, continuándose el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal que correspondan.
Por otro lado, si el beneficiario no concurre a la audiencia respectiva, el juez penal competente deberá designarle un Defensor Público.
El Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS introduce modificaciones en los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301.
Asimismo, modifica la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz.