• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 3 de febrero del 2026


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIOY RIEGO
Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026, mediante la Resolución Ministerial Nº 0033-2026-MIDAGRI.

Por ende, dispuso que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se consignan en el Anexo de dicha Resolución Ministerial, presenten al Midagri; a la Dirección Regional/Gerencia Regional y a la Dirección Subregional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, según corresponda, el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura.

A la par, el Midagri dispuso la publicación del mencionado calendario en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/midagri). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Adecúan normas reglamentarias para la correcta aplicación del proceso especial por colaboración eficaz

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) modificó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS; para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS con lo cual dicho portafolio adecúa las normas reglamentarias relativas a la colaboración eficaz para la correcta aplicación de este proceso especial.

De acuerdo con dicho Decreto Supremo modificatorio el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios necesarios para su corroboración.

Entre otras modificaciones, se precisa que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, es como máximo de ocho (8) meses; teniendo en cuenta que por causas justificadas, el Fiscal puede prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses y; que, en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal.

En ese contexto, las reuniones entre el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz deberán contar con la presencia de un abogado defensor, siendo la participación de este necesaria para la recepción de la declaración del aspirante por el Fiscal.

A tono con ello, se precisa también que el Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces y colaboradores eficaces, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

En cuanto al convenio preparatorio se aclara que se trata del acuerdo preliminar que deben suscribir el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz, en mérito a la información útil, relevante, suficiente, pertinente y corroborable de este último.

Si con posterioridad a la sentencia de colaboración efi caz, se descubre la falsedad de
los hechos objeto de delación, el Fiscal deberá solicitar la revocación del acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en cuyo caso se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.

Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el Juez penal competente le nombrará un Defensor Público.

El mencionado Decreto Supremo modificatorio introduce cambios en los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301.

Asimismo, modifica la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz. Conozca la norma aquí

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