• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Tener un terreno no siempre significa ser dueño. Conoce la diferencia legal

Constancias de posesión: efectos registrales


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Por definición, la posesión constituye un hecho, una realidad, si bien fáctica y con evidencia, que aunque genera consecuencias jurídicas, porque finalmente es un derecho, no es determinante para el poseedor ni para los demás, dado que quien posee podría trasferir “su derecho” a otro con el objetivo de “convertirlo” en poseedor, pero en el ámbito privado, a partir de un consenso, que pareciera seguir el mismo protocolo que establece el artículo 949 del CC para la trasferencia de propiedad. 

No obstante, la diferencia fundamental es que la transferencia de propiedad se realiza con el objetivo de consolidar el derecho mediante el acceso al registro, mientras que la posesión y/o su transferencia, por más evidencias que se generen para sustentarla o trasladarla, no podrá inscribirse, publicitarse. Cabe precisar que, si bien es cierto, con el DL 667 era posible inscribir la posesión de predios rurales, el D.L. 1089 derogó tal procedimiento, promoviendo la conversión de la posesión a través de COFOPRI.

En relación a los efectos registrales de la posesión, resulta pertinente considerar la Resolución N° 0214-2026-SUNARP-TR del Tribunal Registral, que señala que una rogatoria cuyo objeto sea inscribir posesión, al no ser acto inscribible, constituye causal de tacha sustantiva. En el caso en mención, se solicitaba la anotación preventiva de una constancia de posesión expedida por un Juez de Paz. 

Al respecto, se debe agregar que las constancias de posesión emitidas con posterioridad a la promulgación de Ley N° 29618 - Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal -, resultan ineficaces a efectos de verificar los indicios de posesión, tal como lo señala la sentencia de vista recaída en el Exp. 00884-2018-0.

Las constancias posesión emitidas por jueces de paz o municipios generan una masa crítica de personas cuyo caso requiere un abordaje transversal del Estado y no puramente jurídico.