Mediante la RTF 1654-11-2025, el Tribunal negó el acceso al crédito fiscal a una empresa que participó en el suministro de equipos para un Gobierno Regional, al considerar insuficiente la documentación presentada para acreditar el traslado, la entrega y la efectiva puesta a disposición de los bienes, explica Sofía Chirinos, abogada especialista en derecho tributario de EEF.
En consecuencia, marca un antecedente relevante al distinguir entre documentos preparatorios —como contratos, órdenes de compra, listados de bienes y cronogramas— y documentos de ejecución, concluyendo que los primeros no permiten por sí mismos reconstruir el flujo real de los bienes desde el proveedor hasta el adquirente, indica Chirinos.
Este requisito, denominado como trazabilidad plena, exige a las empresas aportar evidencia adicional que permita verificar la fehaciencia de la operación, entendida como la acreditación objetiva, verificable y coherente de que la transacción se realizó efectivamente.
“En la práctica, este criterio obliga a las empresas a revisar no solo su documentación tributaria, sino también la forma en que gestionan y conservan la evidencia logística de sus operaciones”, subraya la abogada de EEF.
Riesgos prácticos
Sin embargo, en la práctica el requisito impacta significativamente a las empresas. En palabras de la especialista tributaria, el criterio aprobado eleva el estándar probatorio a un nivel excesivo al exigir al contribuyente una reconstrucción prácticamente integral de la logística de la operación.
Asimismo, el pronunciamiento traslada nuevas cargas probatorias a la empresa, pues condiciona el derecho al crédito fiscal a la conservación de documentos que no siempre son generados o controlados directamente por el contribuyente, advierte Chirinos. Esto implica que los negocios deberán reforzar sus controles internos, exigir mayor respaldo documental y revisar sus procesos logísticos.
Desde una perspectiva empresarial, esta aproximación genera un escenario de mayor incertidumbre, especialmente en operaciones complejas o con múltiples actores, donde la trazabilidad total no siempre depende del adquirente.
“Una interpretación tan restrictiva privilegia la forma sobre la realidad económica y convierte la fehaciencia en un requisito de difícil cumplimiento, por lo que se incrementa el riesgo de contingencias tributarias y mayores costos para las empresas”, puntualiza Chirinos.
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