Derecho
“Acabamos de obtener ese gran triunfo y, como le dije a la presidenta del Tribunal Constitucional [Luz Pacheco Zerga], cuando una decisión es justa, se saluda, se aplaude y se felicita”, expresó la máxima autoridad judicial del país.
El PJ recordó que la sentencia del TC dispone, además, que todos los procesos tramitados bajo la Ley N.° 32330 se deberán archivar y reconducir a los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Invocación
Tello invocó a los operadores de justicia proceder de inmediato a su ejecución ante la reciente decisión que fijó que la edad mínima de imputabilidad penal es de 18 años.
“Ahora toca al Poder Judicial dar cumplimiento a esa sentencia y, por lo tanto, hay un reto pendiente: que los procesos penales contra los adolescentes sean reconducidos al sistema penal juvenil”, refirió la autoridad.
La titular del PJ declaró en el contexto de la Reunión Anual 2026 de Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores del país, Gerentes/as y/o jefes de administración distrital del Poder Judicial, que se desarrolla en Lima.
Así, la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables de acuerdo con cada caso concreto, se determinarán en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y del juez de familia.
En el caso de los adolescentes que reciban una sanción, se les trasladará a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej), detalló Tello Gilardi.
La acción de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 32330 la planteó no solo por el Poder Judicial, sino también la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y el Ministerio Público, en medio de cuestionamientos formulados por entidades públicas y la sociedad.
El Tribunal Constitucional, que declaró fundado en parte el recurso, señaló que la mencionada ley es incompatible con estándares internacionales, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal se les juzgará y sancionará en el sistema penal juvenil.
Vulneración
La decisión del TC señaló que la Ley N.° 32330 contravenía el bloque de constitucionalidad en materia de adolescencia, tal como se destacó en la demanda del PJ, así como la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregó que también era contraria a las Observaciones Generales del Comité Monitor y a las recomendaciones efectuadas al Estado en los informes periódicos 6° y 7° del Perú por la expresa prohibición de reducir la edad de imputabilidad penal.
El Poder Judicial recordó que Janet Tello expresó en diversas ocasiones que procesar y sancionar a adolescentes como personas adultas y enviarlos a los penales sería, prácticamente, como internarlos en “escuelas de delito”. La jueza dijo que sancionar a los adolescentes como personas adultas vulneraba la Constitución y los tratados internacionales a los que se adhirió el Perú.