¿Investigación por extorsión? Nueva norma exige levantar el secreto de las comunicaciones en 24 horas
Gobierno amplía supuestos de emergencia para el levantamiento del secreto de las comunicaciones
La norma incorpora expresamente los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal —referidos a la extorsión— dentro de los casos considerados “con carácter de emergencia” para el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Con ello, se establece que los requerimientos fiscales en este tipo de investigaciones deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas, tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial y las operadoras de telecomunicaciones, bajo responsabilidad funcional.
Según el decreto legislativo, cuando exista una amenaza inminente contra la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos de extorsión, el fiscal podrá solicitar la medida al juez penal, incluso a partir de un informe policial preliminar. El juez, a su vez, deberá resolver en el mismo plazo y, de ser procedente, requerir directamente la información a las empresas de telefonía, las cuales deberán remitirla en un máximo de 24 horas al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación.
La modificación busca cerrar un vacío normativo, ya que anteriormente los casos de afectación al patrimonio no estaban contemplados dentro de los supuestos de emergencia, pese al incremento sostenido de delitos de extorsión en el país. El Ejecutivo resalta que la medida mantiene el control jurisdiccional, garantizando la protección de los derechos fundamentales.
Finalmente, se precisa que esta modificación está exceptuada de la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, al tratarse de una norma de carácter penal y procesal, conforme a la normativa vigente sobre calidad regulatoria.