• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 30 de enero del 2026

Gobierno modifica reglas para el uso de recursos por servicios ecosistémicos hídricos

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.° 1706, que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo N.° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos provenientes de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) recaudados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

La norma incorpora los numerales 27.6 y 27.7, habilitando a las empresas prestadoras a transferir total o parcialmente dichos recursos a fondos nacionales, programas o entidades creadas por ley o decreto supremo, siempre que estas tengan entre sus funciones la conservación, recuperación y uso sostenible de ecosistemas. Estos recursos deberán destinarse exclusivamente a acciones vinculadas a la protección de los ecosistemas que generan el servicio ecosistémico hídrico, conforme al programa de inversiones aprobado por la Sunass en el estudio tarifario vigente.

Asimismo, se establece un mecanismo correctivo: si la Sunass detecta una ejecución menor al 25 % de la reserva MRSE y un saldo no ejecutado igual o superior a un millón de soles, la empresa estará obligada a transferir dichos recursos a las entidades autorizadas, en plazos y condiciones reguladas.

El decreto no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y dispone la adecuación normativa del marco legal y regulatorio vigente, así como asistencia técnica a las empresas prestadoras. La primera verificación de estas condiciones se realizará sobre la ejecución correspondiente al año 2026.



Nueva norma busca reducir la informalidad e impulsar el Sistema Integrado de Transporte

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.º 1707 que modifica la Ley N.º 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la finalidad de incorporar de manera expresa el Sistema Integrado de Transporte (SIT) dentro del marco legal vigente y promover su implementación progresiva en el país. 

La norma busca dotar de estabilidad jurídica al modelo de transporte integrado, incentivando la inversión pública y privada y fortaleciendo el servicio formal de transporte terrestre.

Entre los principales cambios, se incorpora el literal j) al artículo 2 de la Ley, que define al SIT como un sistema de transporte público de personas que articula las distintas modalidades del servicio mediante integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago. 

Asimismo, se añade el numeral 5.4 al artículo 5, mediante el cual el Estado promueve inversiones destinadas a la implementación y operación de los SIT, asegurando criterios de eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y cobertura.

La norma responde a la alta informalidad que caracteriza al transporte terrestre, fenómeno que afecta la sostenibilidad financiera de los sistemas formales y agrava los problemas de seguridad ciudadana. 

En concordancia con la Política Nacional de Transporte Urbano, el Poder Ejecutivo otorga a las autoridades competentes —en especial a la ATU en Lima y Callao— herramientas regulatorias para ejecutar una integración efectiva, combatir la competencia desleal y avanzar hacia un servicio de transporte ordenado, confiable y seguro, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.



Gobierno amplía supuestos de emergencia para el levantamiento del secreto de las comunicaciones

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N.º 1708, mediante el cual se modifica el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la persecución penal frente al delito de extorsión y otros supuestos graves que afectan la seguridad ciudadana.

La norma incorpora expresamente los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal —referidos a la extorsión— dentro de los casos considerados “con carácter de emergencia” para el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Con ello, se establece que los requerimientos fiscales en este tipo de investigaciones deberán ser atendidos en un plazo máximo de 24 horas, tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial y las operadoras de telecomunicaciones, bajo responsabilidad funcional.

Según el decreto legislativo, cuando exista una amenaza inminente contra la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos de extorsión, el fiscal podrá solicitar la medida al juez penal, incluso a partir de un informe policial preliminar. El juez, a su vez, deberá resolver en el mismo plazo y, de ser procedente, requerir directamente la información a las empresas de telefonía, las cuales deberán remitirla en un máximo de 24 horas al fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación.

La modificación busca cerrar un vacío normativo, ya que anteriormente los casos de afectación al patrimonio no estaban contemplados dentro de los supuestos de emergencia, pese al incremento sostenido de delitos de extorsión en el país. El Ejecutivo resalta que la medida mantiene el control jurisdiccional, garantizando la protección de los derechos fundamentales.

Finalmente, se precisa que esta modificación está exceptuada de la presentación de un Análisis de Impacto Regulatorio ex ante, al tratarse de una norma de carácter penal y procesal, conforme a la normativa vigente sobre calidad regulatoria.