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Así como Teresa, existen hombres, mujeres, adolescentes y niños que son víctimas del trabajo forzoso en el país y desconocen que se trata de un delito. Por ello, al conmemorarse este 1 de febrero el Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fortalece su compromiso con la prevención y erradicación de este delito.
“Nuestro sector está comprometido con la prevención y erradicación del trabajo forzoso e infantil en Perú al priorizar políticas y acciones de sensibilización, concientización y fiscalización”, expresó el ministro Óscar Fernández Cáceres.
Desde el 2017, precisó, el Sistema de Inspección de Trabajo cerró un total de 1,744 órdenes de actuaciones inspectivas en materia de trabajo forzoso, de las cuales 154 correspondieron a la atención de denuncias y 1,590, a operativos. Las regiones con más inspecciones fueron Lima Metropolitana, La Libertad y Cusco.
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¿Qué es el trabajo forzoso? Comprende toda actividad laboral o servicio exigido a una persona bajo amenaza, no es voluntario y vulnera los derechos fundamentales, la libertad de trabajo, la salud integral, la vida y menoscaba la dignidad humana.
Para captar a sus víctimas, los empleadores recurren al engaño y ofrecen únicamente acuerdos verbales, sin contratos escritos. Entre las prácticas más comunes se encuentran la retención de documentos de identidad, salarios o parte de ellos; la restricción del libre desplazamiento; así como amenazas e intimidación. Es un delito y está prohibido por la Constitución Política del Perú y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano como el Convenio N.° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por ello, desde el 6 de enero del 2017 el trabajo forzoso es un delito en Perú, tras incorporarse en el Código Penal mediante el artículo N.° 168-B. Luego, la jurisprudencia dispone en el artículo 129-O, que: “El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad…”.
Quienes incurren en este delito pueden ser sancionados con penas de 6 a 12 años de cárcel que pueden aumentar a 20 o 25 años, en casos agravados o con resultado de muerte. A esto se suman multas administrativas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de 50 a 200 unidades impositivas tributarias (UIT).
Las poblaciones vulnerables son las principales afectadas, pues se encuentran en situación de extrema pobreza y son víctimas de formas extremas de discriminación, especialmente las comunidades indígenas y mujeres.
Pedro vive en Iquitos, no tenía trabajo y le pasaron la voz de una “chamba” en la frontera. Le ofrecieron “buena plata” trabajando con la madera. En realidad, el trabajo era la tala ilegal de árboles sin las mínimas condiciones de seguridad. “Cortar la madera es peligroso, ahí la víbora muerde, los troncos de los árboles te pueden dañar. Un compañero murió por mordedura de víbora”, relató.
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“Nos gritaban, nos insultaban; ‘trabaja rápido’, me decían. A veces solo comía una vez al día. Pero no podía regresar a casa, eran casi diez días de viaje y solo mi patrón tiene derecho al uso de las embarcaciones fluviales”, agregó.
Acciones del Estado
Mediante el Decreto Supremo N.º 001-2007-TR, en el 2007 se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF), presidida por el MTPE, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a escala nacional como regional. A través de ese espacio, se formulan planes, protocolos, políticas y estrategias para la prevención y erradicación del este delito.
En el mismo año se aprobó el I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (Decreto Supremo N.° 009-2007-TR); luego, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (Decreto Supremo N.° 004-2013-TR); y, finalmente, el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022-III PNLCTF 2019-2022 (Decreto Supremo N.° 015-2019-TR), con el objetivo de disminuir la presencia del trabajo forzoso en el país.
En la actualidad, el Estado peruano está formulando la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso, principal instrumento de política pública que articula y fortalece las acciones orientadas a su erradicación efectiva.
Desde el 2016, se intensificaron las acciones, difusión y sensibilización sobre el trabajo forzoso, especialmente en regiones donde se identificaron casos o indicios de la práctica de este delito.
A Nancy le ofrecieron un puesto como cocinera en los campamentos de trabajadores de la madera, como llaman a quienes realizan la extracción ilegal del recurso, en la localidad de Islandia, distrito de Yaraví, región Loreto. “Me dijeron que me pagarían quince soles diarios. Y cuando llegamos al campamento, me explicaron que me pagaban por dos tipos de trabajo: como cocinera y por ‘estar’ [prostitución] con los trabajadores me darían diez soles por persona”, relató.
Observatorio
En el 2021, mediante la Ley N.° 31330, se dispuso la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso (ONTF), para el diagnóstico situacional, formular estrategias, elaborar documentos técnicos y diseñar un modelo de gestión del conocimiento para la generación de evidencias científicas.
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En la página web del ONTF se encuentran estudios e investigaciones de casos; videos sobre trabajo forzoso; canales de denuncia y asesoría; indicadores o indicios; estimación internacional de este delito, sanciones, marco normativo; información estadística proveniente de registros administrativos; información estadística de encuestas probabilísticas, entre otros.
Pacto multisectorial
En el contexto del Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso, el 1 de febrero del 2024 se suscribió el pacto “Unidos contra el trabajo forzoso”.
Firmaron el documento el presidente del Poder Judicial, el defensor del pueblo; así como los ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, del Interior, de Justicia y Derechos Humanos, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Se sumaron los representantes del Ministerio Público y el director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos.
El pacto reafirma el compromiso de trabajar unidos y de adoptar e impulsar acciones destinadas a la prevención, detección, sanción, atención y reintegración de las víctimas, a fin de procurar a todos los ciudadanos condiciones dignas de empleo compatibles con el respeto de su dignidad y libertad de poder decidir si laboran o no, para quién y en qué condiciones.
Datos
Si eres víctima o sabes de algún caso de trabajo forzoso, denúncialo ante la Sunafil mediante la web www.gob.pe/c/20620.
Para saber cómo actuar frente a estos casos, recibe orientación por la línea gratuita 1819 del MTPE, de lunes a viernes de las 08:15 a 17:00 horas.
Conoce más sobre trabajo forzoso en www.gob.pe/27127 y https://mtpe.trabajo.gob.pe/ontf/.
1 de febrero de 1960, el Estado peruano ratificó el Convenio N.° 29 de la OIT. (PBQ)