Derecho

Periodista
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Así lo precisa el proyecto del reglamento de la Ley N.° 32385, directiva que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la educación básica, cuya publicación autorizó el Ministerio de Educación (Minedu), mediante la Resolución Ministerial N.° 052-2026-Minedu, para recibir los aportes de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía.
Atención
De acuerdo con el proyecto, el citado cuerpo normativo tiene como finalidad contribuir en la mejora de la atención, del rendimiento escolar y de los aprendizajes, al promover ambientes educativos que favorezcan la convivencia, la socialización y el desarrollo integral de los estudiantes, reduciendo el ciberacoso y la sobreexposición inadecuada a internet, que pueda poner en riesgo su salud física y emocional.
La iniciativa señala que la restricción del uso de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares aplicará a todos los alumnos de las instituciones y programas de la educación básica y será de cumplimiento obligatorio. Los padres de familia, tutores, curadores o quienes hagan sus veces velarán por el cumplimiento de la mencionada restricción de los menores a su cargo.
La propuesta indica también las situaciones especiales que considerarán las instituciones y programas educativos en las cuales estará permitido a los estudiantes la utilización de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares.
Así, se autorizará cuando el uso tenga fines educativos, conforme con lo establecido en el reglamento interno u otro instrumento de gestión de la escuela. Esta excepción aplicará cuando el servicio educativo se desarrolle mediante el uso de dispositivos electrónicos, como en el Servicio Educativo Hospitalario (Seho), aclara.
La propuesta menciona otra excepción vinculada con la utilización de los aparatos por motivos de salud o condición de discapacidad, debidamente acreditadas. Para tal fin, el padre, tutor o curador presentará ante el director de la institución o programa educativo el documento emitido por el médico o psicólogo que justifique esa necesidad, recalca.
Además, detalla, se permitirá cuando se presente una situación de emergencia que justifique el uso inmediato del teléfono celular o dispositivo electrónico similar, de acuerdo con el protocolo que establezca cada institución o programa educativo para tal fin.
Orientación
La propuesta remarca que las instituciones y programas educativos orientarán a los alumnos de todos los niveles de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, sobre el uso seguro y responsable de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos, brindando información respecto de los beneficios y perjuicios que subyacen a esa utilización.
Igual procedimiento seguirán con los padres, madres, tutores, curadores o quienes hagan sus veces a fin de concientizarlos sobre los beneficios de reducir la sobreexposición a internet, combatir el ciberacoso, promover una sana convivencia mediante ambientes seguros y saludables de socialización; así como mantener y mejorar su salud física y emocional, subraya.
El proyecto plantea que las instituciones y programas educativos efectuarán el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley N.° 32385 y el reglamento, con respeto de la intimidad de los estudiantes y sin incurrir en tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
De advertir casos de ciberacoso, en el contexto del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares, procederán conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu, que aprueba los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, o en las normas que los modifiquen o sustituyan, anota.
Las instituciones y programas, de observar casos de presunta comisión de infracciones a la ley penal y/o de delitos contra la intimidad, la integridad personal, la libertad sexual u otros, en el contexto del uso de teléfonos celulares o dispositivos electrónicos, comunicarán esos casos a las autoridades competentes, afirma.
Protocolos
El proyecto precisa que los directores de las escuelas, en coordinación con los docentes, elaborarán e implementarán protocolos de actuación para ejecutar lo dispuesto en la Ley N.° 32385 y el reglamento.
Estos documentos se establecerán en el reglamento interno o en el instrumento de gestión que haga sus veces de la institución o programa, previa evaluación de las recomendaciones que formule la comunidad educativa, puntualiza.
Medidas correctivas
En caso de incumplimiento de las disposiciones sobre el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos similares previstas en la Ley N.° 32385, el reglamento o los protocolos, corresponderá a las instituciones y programas aplicar las medidas correctivas pertinentes, indica el proyecto.
Estas acciones, precisa, se establecerán en el reglamento interno o en el instrumento de gestión que haga sus veces, previa evaluación de las recomendaciones de la comunidad educativa, y se adaptarán a las condiciones y necesidades de los estudiantes.
Las medidas correctivas serán claras y oportunas, proporcionales a la falta cometida, reparadoras y formativas, equitativas e imparciales, por lo que se tomarán en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad, reiteración, entre otros que impliquen la adopción de decisiones justas, subraya la propuesta.
De acuerdo con la iniciativa, los padres de familia, tutores, curadores o quienes hagan sus veces serán informados oportunamente de las medidas correctivas que se aplicaron a sus hijos, pupilos, curados o menores a su cargo.