• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

Derecho

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DERECHO

Suplemento legal Jurídica: Protección de datos personales, conoce a la autoridad que te respalda

La defensa de la información personal ciudadana


Editor
Eduardo Luna Cervantes

Director General de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) del MINJUSDH


Tal vez, amigo lector, usted le ha preguntado a la persona que tiene tras el mostrador de una farmacia por qué le piden su documento nacional de identidad para realizar su compra, o por qué lo hace igualmente un supermercado; tal vez se ha negado a que le tomen una fotografía a este documento solo por recibir su compra a través de un servicio de reparto o delivery o por ingresar a un edificio residencial. Pueda que se haya cuestionado por qué un banco recolecta su biometría facial o huella digital y si puede negarse a ello. Pueda incluso que, cansado de las llamadas publicitarias, se pregunte cómo esa empresa obtuvo sus datos de contacto y si puede hacer algo para evitarlas. Pueda también que, si tiene hijos, haya prestado más atención a los contactos que este tiene en los juegos en línea y se haya asegurado de hablar con él a fin de prevenir una exposición de su imagen y de datos socioeconómicos de la familia.

Si ha reflexionado de esa manera y, más aún, ha realizado alguna acción para prevenir o defender su imagen, los datos de su DNI, sus datos biométricos, la disposición del uso que se hace de su número celular, entre otros, usted ha adquirido mayor conciencia acerca de su derecho a la protección de datos personales. Un derecho fundamental que está reconocido como tal en el artículo 2, inciso 6, de la Constitución y desarrollado ampliamente en la Ley N.° 29733, Ley de protección de datos personales. Y con suerte, y también por el trabajo del equipo humano que labora en ella, tal vez conozca a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD). Una autoridad que opera en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y que ha contribuido estos años, junto con usted y una serie de actores públicos y privados, a construir una cultura de protección de datos personales en el país.

La ANPD opera desde el 2013 y puede enterarse de algunas cosas que ha hecho en los últimos ochos años si sigue leyendo. Promueve el derecho. Y lo ha hecho mediante charlas informativas, capacitaciones, encuentros internacionales, talleres y concursos escolares que ha organizado, que le han permitido llegar a más de 63,000 personas con su prédica. Emite y promueve normas y disposiciones y absuelve dudas sobre ellas y la legislación básica, por lo que además de las consultas que ha atendido a este respecto, casi 30,000 (muchas de ellas sistematizadas en compendios), ha elaborado guías y documentos informativos acerca del deber de informar al ciudadano sobre el tratamiento de sus datos; sobre lo que se puede y no hacer con su imagen y voz en la videovigilancia; sobre cómo las juntas de propietarios de inmuebles y administradores de edificios deben tratar sus datos; sobre cómo las entidades públicas deben disociar y anonimizar sus datos personales para cumplir con obligaciones públicas de transparencia y conservación de la información y, a la vez, no exponerlos. Y, próximamente, sobre lo que significa hacer y cómo hacer una evaluación de impacto respecto al tratamiento que un responsable, entidad pública o privada, haga sobre sus datos personales y sobre cómo implementar el derecho a la portabilidad de datos.

La ANPD también ha contribuido a mejorar nuestra legislación y que en el exterior el Perú sea visto como un país que ha progresado en el estándar de protección de este derecho. No por nada se han iniciado las gestiones para nuestra adhesión al Convenio 108 de Europa. El nuevo reglamento de la Ley N.° 29733 (2024) ha despejado dudas sobre el ámbito de aplicación de la misma y sobre la competencia de la autoridad; ha explicitado algunos supuestos de datos personales sensibles; ha remarcado la obligación de reportar incidentes de seguridad que involucren datos personales; ha introducido la figura del oficial de Datos Personales, cuya designación por parte de entidades públicas y privadas ya es obligatoria y progresiva. Se ha perfeccionado el régimen de infracciones y se ha modulado razonablemente la potestad sancionadora del Estado con ello. La ANPD, además, cuenta desde este período con una metodología para el cálculo de multas, la cual es pública, y se ocupa de ponderar debidamente atenuantes y agravantes de responsabilidad administrativa.

En estos años se ha simplificado y eliminado costos a favor del ciudadano. Se eliminaron las tasas para consultar dudas a la ANPD. Se hizo un registro de bancos de datos personales de aprobación automática y gratuito. Se actualizaron y simplificaron formularios. En cuanto a los procedimientos trilaterales de tutela de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos o tratamientos de datos personales, se emitieron 1,386 resoluciones en respuesta a las reclamaciones ciudadanas que acudieron a la autoridad en defensa de sus derechos.

La tarea de fiscalización fue ardua, se hicieron cerca de 3,000 de ellas, la gran mayoría implicaron visitas a entidades públicas y privadas. Muchas de ellas fueron preventivas, y cuando no se apreciaron correctivos o la infracción era objetiva e irremediable, se iniciaron procedimientos sancionadores. Se emitieron en este tiempo 1,011 resoluciones de inicio y 1,265 como término a estos procedimientos, entre primera y segunda instancia administrativa. De muchos de ellos derivan multas, que ascendieron aproximadamente en 50 millones de soles en este período que se reporta. No se registran reveses en la vía contenciosa administrativa; ningún juez de esta especialidad revocó alguna resolución emitida por la ANPD.

Todo este trabajo, multiplicado por el esfuerzo de miles de funcionarios y servidores del Estado, además de los incontables responsables de estas materias en las organizaciones empresariales y la reflexión y crítica de la sociedad civil y la academia, ha contribuido, junto con usted, estimado lector, a construir y promover una cultura de protección de datos personales. Esta, sin duda, debe sostenerse y nutrirse con la práctica cotidiana de la ciudadanía y con las medidas técnicas, operativas y/o legales que adopten las instituciones públicas y privadas para garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal, según sea el caso. Solo así podremos sentirnos titulares de un derecho y ejercerlo plenamente.