Estas actualizaciones suelen producirse por reajustes en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o por incrementos en los costos de los servicios municipales, explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF). No obstante, advirtió que en algunos casos la municipalidad realiza una inspección al predio, modifica su condición (por ejemplo, de rústico a urbano) y el resultado de dicha inspección no siempre es notificado al contribuyente.
La abogada de EEF precisó que la actualización de los valores se entiende válida si el contribuyente no la objeta dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial, el cual vence el último día hábil del mes de febrero, que este año es el 27 de febrero.
¿Qué puede hacer el contribuyente?
Chirinos señaló que el contribuyente puede formular una objeción ante la municipalidad respectiva. La Ley de Tributación Municipal no ha establecido una formalidad específica para este procedimiento; sin embargo, existen reglas claras según el momento en que se presente la objeción.
– Si se objeta la actualización antes del vencimiento del plazo: el contribuyente deberá presentar la declaración determinativa del impuesto predial. No basta con cuestionar la actualización mediante un escrito de objeción, sino que es necesario presentar una declaración jurada que contenga la determinación de la obligación tributaria, explicó la abogada de EEF.
– Si se objeta después del vencimiento del plazo: se deberá presentar una declaración jurada rectificatoria. Chirinos indicó que, si en dicha declaración se determina igual o mayor obligación, esta surtirá efectos de inmediato. En cambio, si se determina una menor obligación, los efectos se producirán a los 45 días hábiles siguientes a su presentación, siempre que la municipalidad no se pronuncie antes.
Efectos de la objeción
De acuerdo con Chirinos, si se formula la objeción a la actualización de los valores contenidos en la cuponera, la municipalidad no podrá emitir órdenes de pago en base a la actualización efectuada por ella ni iniciar un procedimiento de ejecución coactiva para cobrar dicha deuda.
En caso la municipalidad emita órdenes de pago sustentadas en la actualización cuestionada, estas podrán ser objeto de reclamación. Además, el contribuyente podrá presentar una queja ante el Tribunal Fiscal para que se concluya la cobranza coactiva iniciada por la municipalidad, precisó la especialista.
No obstante, advirtió que la municipalidad sí podría emitir órdenes de pago en base a lo determinado en la declaración presentada por el contribuyente o en su declaración rectificatoria, así como iniciar una inspección para verificar lo declarado.
Si se produce una inspección, la municipalidad emitirá una resolución de determinación que deberá estar referida únicamente al periodo por el cual se formuló la objeción y no a periodos anteriores. La abogada de EEF subrayó que este punto es clave, ya que el Tribunal Fiscal ha establecido que los resultados de la verificación o fiscalización de un predio no deben utilizarse para determinar condiciones que el inmueble habría tenido antes de la realización de la inspección.
Ello, explicó Chirinos, implicaría asumir que dichas condiciones se configuraron antes del 1 de enero del año correspondiente, fecha que la ley fija para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios en relación al Impuesto Predial de ese año.
Finalmente, la especialista indicó que la resolución de determinación que emita la municipalidad también puede ser materia de reclamo y, posteriormente, de ser el caso, ser apelada ante el Tribunal Fiscal y luego cuestionada en la vía judicial.