Derecho

Periodista
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Frente a este panorama, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la Resolución N° 000010-2026/Sunat, que establece las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación dirigidos a las microempresas.
Modalidad
La medida preventiva, que se dictará en la modalidad virtual, tiene como finalidad que las unidades productivas accedan y asistan al citado curso con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, conforme al artículo 180 del Código Tributario.
El citado artículo señala que procederá la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación, como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), independientemente del régimen tributario en el que figuren, ante la primera infracción cometida o detectada por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 172 del Código Tributario.
Este artículo establece que las infracciones tributarias se originarán por el incumplimiento de las obligaciones de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción ante los registros de la administración tributaria.
Además, por no emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos; no llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos; no presentar declaraciones y comunicaciones; no permitir el control de la administración tributaria, ni informar y ni comparecer ante esta entidad; entre otras, remarca.
Material
La resolución precisa que el curso de capacitación se dictará en la modalidad virtual asincrónica. En la plataforma de capacitación, la Sunat pondrá a disposición de la microempresa el material instructivo que explique el tipo de infracción cometida, el cual se podrá descargar siguiendo los pasos que se indiquen en la referida herramienta, anota.
Para que la microempresa acceda al curso de capacitación, previamente la Sunat debe haber notificado mediante el buzón electrónico la comunicación a que se refiere el artículo 9 del reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Sunat.
En esa comunicación, subraya, se consignará, además de lo previsto en el citado artículo 9, la dirección web para que la microempresa acceda a la plataforma de capacitación; el usuario y la contraseña de acceso a esa herramienta; y el período en el cual estará habilitado el acceso a la plataforma, que será cinco días hábiles, improrrogables.
La resolución señala que para acreditar la asistencia al curso de capacitación, dentro del período mencionado, se accederá a la plataforma de capacitación con el usuario y contraseña consignados en la comunicación y cumplirá con diversas actividades. Estas son completar el curso de capacitación; desarrollar la actividad final que forma parte del curso; y obtener la constancia de capacitación, detalla.
Mientras, la norma recalca que se considerará inasistencia al curso de capacitación cuando no se acceda dentro del período referido; o habiéndose ingresado no se cumplan todas las condiciones antes señaladas.
Constancia
La constancia de capacitación, que acredita haber participado en el curso, consignará el tipo de infracción del Código Tributario cometida por la microempresa, el número de inscripción en el RUC y los nombres y apellidos o denominación o razón social de la microempresa, según corresponda.
El documento se podrá descargar siguiendo los pasos que se indiquen en la plataforma de capacitación dentro del período de los cinco días hábiles en el cual estará habilitado el acceso a esta herramienta, recalca la norma.
Es importante recordar que el artículo 6 del mencionado reglamento puntualiza que los alcances del curso de capacitación serán inaplicables respecto a la microempresa cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
Aplicaciones
El reglamento precisa que la Sunat determinará, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada, la obligación de asistir al curso como medida preventiva respecto a incumplimientos futuros, la que procederá una sola vez por cada tipo de infracción tributaria. El mencionado curso no constituye sanción tributaria.
De acuerdo con la norma, deberán llevar el curso el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas, a quienes la Sunat pondrá a disposición material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo educativo idóneo.
La participación en el curso de capacitación supondrá el reconocimiento de la infracción tributaria. En caso de inasistencia, la Sunat aplicará a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda, advierte.
El contenido del curso estará relacionado con el tipo de infracción tributaria cometida o detectada, indica el cuerpo normativo.
Además, señala, no procederá efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados con las infracciones que se realicen con anterioridad a la fecha en que el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas culminen el curso.
Cifras
1.9 millones de microempresarios se podrán beneficiar de la capacitación.
5,500 Soles es el valor de la unidad impositiva tributaria establecido para el presente año.
Nueva normativa del @MTC_GobPeru fortalece capacidad de respuesta ante emergencias que afecten el transporte https://t.co/Z86Do5NYlO pic.twitter.com/w9H6IOOoSy
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) January 24, 2026