• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Beneficios tributarios 2026: ¿Qué incentivos fiscales se aplican a las empresas?

Atención, contribuyentes.

De acuerdo con la estimación del gasto tributario basada en las proyecciones macroeconómicas del Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029, el gasto tributario potencial para este año ascendería aproximadamente a S/ 26 350 millones, monto equivalente a alrededor del 2,16% del Producto Bruto Interno (PBI) y a cerca del 12,7 % de la recaudación tributaria proyectada para el 2026.

Este esfuerzo fiscal apunta a reducir la carga tributaria para determinados sectores y actividades económicas, con el objetivo de impulsar la inversión, el empleo y la formalización. En ese contexto, el 2026 concentra la entrada en vigencia de una serie de beneficios y regímenes tributarios especiales, cuya evaluación anticipada resulta clave para la planificación tributaria de las empresas.

Así lo explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF) al detallar los principales incentivos tributarios previstos para 2026.

Turismo

Desde el 1 de enero de 2026 entraron en vigor nuevos incentivos para el sector turismo. Entre los más relevantes destacan las Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT), que permitirán a nuevas empresas del rubro acceder a una tasa reducida del Impuesto a la Renta, que empieza en 0% durante los primeros años y se incrementa gradualmente hasta 15%.

Chirinos señaló que además de este régimen especial, se han habilitado beneficios como la depreciación acelerada de edificios y construcciones, así como deducciones adicionales por servicios vinculados a guías de turismo, artesanos y actividades culturales. Asimismo, explicó que los proyectos de inversión turística de envergadura podrán acceder a la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que mejora la liquidez de las inversiones en el sector.

Agricultura

Este año, además, se consolida un nuevo régimen tributario para pequeños productores agrarios y empresas agrarias ubicadas fuera de Lima Metropolitana y el Callao. De acuerdo con Sofía Chirinos, los pequeños productores con ingresos reducidos podrán estar inafectos del Impuesto a la Renta, mientras que aquellos con ingresos intermedios tributarán con una tasa baja y definitiva.

Por su parte, las empresas agrarias accederán a una tasa preferencial del 15% durante varios años. A ello se suman beneficios como la depreciación acelerada de inversiones en riego y deducciones adicionales de rentas del trabajo por compras a pequeños productores formalizados, precisó la abogada.

“Un punto especialmente relevante es el reintegro del IGV. La normativa establece que los pequeños productores y empresas agrarias ubicados fuera de Lima Metropolitana y el Callao, que produzcan y vendan bienes agrarios exonerados del IGV, tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV pagado en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026”, indicó Chirinos.

En ese sentido, detalló que este reintegro busca evitar que el IGV se convierta en un costo oculto para el productor agrario, siempre que dicho impuesto no haya sido utilizado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. “El beneficio se aplicará conforme a un reglamento pendiente de aprobación, que definirá requisitos, montos mínimos, procedimientos y plazos. Se trata de un régimen exclusivo, por lo que quienes se acojan a él no podrán acceder a otros beneficios tributarios sectoriales”, añadió.

Investigación, innovación y tecnología

Las empresas que invierten en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) mantienen el derecho a una deducción adicional del Impuesto a la Renta, cuya vigencia ha sido ampliada hasta 2028. Además, los proyectos ya calificados podrán aprovechar este beneficio hasta 2030.

No obstante, la abogada de EEF precisó que desde 2026 se refuerzan los mecanismos de fiscalización, por lo que será clave que las empresas cuenten con documentación adecuada y seguimiento técnico de los proyectos para sostener el beneficio ante eventuales revisiones de la Administración Tributaria.

Cine y audiovisual

Desde 2026 se refuerzan los incentivos tributarios para la industria cinematográfica y audiovisual con el objetivo de promover la producción nacional y atraer inversiones al sector cultural. Entre los principales beneficios se encuentra la posibilidad de aplicar una deducción o crédito tributario por los aportes y donaciones destinados a proyectos previamente calificados y aprobados por la autoridad competente.

Sofía Chirinos explicó que también se prevé la utilización de certificados negociables, que permiten a los inversionistas recuperar parte del Impuesto a la Renta o del IGV asociado a la producción audiovisual, con el objetivo de dinamizar economías regionales y generar empleo especializado.

Otros sectores beneficiados

Otros sectores que continúan gozando de incentivos en 2026 son el textil y el de confecciones, con créditos tributarios por reinversión y depreciación acelerada; acuicultura, que mantiene tasas reducidas del Impuesto a la Renta con ajustes progresivos y restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos MYPE, que podrán seguir aplicando una tasa reducida del IGV del 8%.

El 2026 se perfila como un año clave en materia de beneficios tributarios sectoriales. Para Chirinos, las empresas y emprendedores deben evaluar si califican a estos regímenes y prepararse para cumplir los requisitos exigidos, de modo que puedan sostener los beneficios frente a eventuales fiscalizaciones.