Derecho

Periodista
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¿Cómo así?, pues el Ministerio de Salud (Minsa) publicó el Decreto Supremo N° 001-2026-SA, que modifica el Reglamento de Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), oficializado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA.
La norma se aprobó para adecuar el citado cuerpo normativo a lo dispuesto por la Ley N° 30459, que incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o).
Características
Este añadido precisa que el enfermero tendrá derecho a “desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas de consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, los cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud”.
Además, señala que su operación y funcionamiento estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2006-SA, y demás normas complementarias.
El reglamento detalla que los consultorios desarrollarán actividades de esta responsabilidad correspondientes a la atención ambulatoria. Además, efectuarán acciones de enfermería, que incluirán las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional de la salud debidamente facultado, remarca.
Otra característica se vincula con consignar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realice el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud de conformidad con la normativa vigente.
La norma establece que los consultorios deberán contar con infraestructura, equipamiento, materiales, insumos y otros que garanticen la calidad de las prestaciones de servicios de enfermería que realicen, de acuerdo con la normativa vigente.
A la par, exhibirán en un lugar visible y accesible al usuario de salud el título del profesional o de los profesionales de enfermería que laboren en el consultorio, así como el certificado de colegiatura y el de especialista, cuando corresponda, enfatiza.
Labor
Al sustentar las modificaciones, el Minsa recuerda que el sistema de salud enfrenta dificultades que afectan el acceso, la calidad y la equidad en la atención sanitaria, lo cual impacta especialmente en las poblaciones más vulnerables, como los niños, adultos mayores y personas en situación de pobreza.
En este punto, resalta que los profesionales de enfermería que laboran en los sectores público y privado, mediante las intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, contribuyen a la conservación, mantenimiento y buen cuidado de la salud de la persona, familia y comunidad.
Así, el enfermero coadyuva en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica sistemática, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y el bienestar de la población, afirma.
El Minsa indica que la participación del profesional de enfermería, tanto en la salud individual como en la salud pública, se consolidó en el tiempo mediante intervenciones sanitarias principalmente de promoción de la salud y prevención del daño y enfermedades.
Además, el portafolio resalta la importancia para la población de las campañas de inmunizaciones, la atención a la población vulnerable: niños, gestantes adolescentes y adultos mayores, así como aquella con condiciones de salud específicas que cuentan con amparo legal, entre otros.
Inmunizaciones
En el caso la inmunización, explica que esta acción preventiva demuestra ser efectiva cuando se efectúa con profesionalismo y perseverancia, hechos demostrados en el quehacer de los licenciados en enfermería en el Perú.
En cuanto a la atención al adulto mayor, es un área estratégica en la cual el profesional puede contribuir mediante intervenciones integrales orientadas a lograr un envejecimiento saludable, buscando disminuir o retardar el nivel de dependencia funcional en los usuarios de salud, puntualiza.
Posición gremial
Tras la oficialización de las modificaciones, el consejo directivo nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, liderado por su decana Elizabeth Alvarado Chávez, saludó la publicación de la regulación de los consultorios profesionales de enfermería.
El gremio consideró que la norma constituye “un avance histórico que fortalece el ejercicio profesional y contribuye de manera directa al mejoramiento de la atención en salud a escala nacional”.
A la par, afirmó, representa un paso decisivo en el reconocimiento del rol estratégico de la enfermería en la atención integral de la salud, al establecer un marco que respalda el ejercicio autónomo, ordenado y ético de la profesión.
Asimismo, permitirá ampliar la oferta de servicios de cuidado, promoción y prevención, al acercar una atención oportuna, segura y de calidad a la población en todo el país, aseveró. El gremio destacó que se consolida un proceso orientado a fortalecer el primer nivel de atención y optimizar la respuesta del sistema de salud, y reafirma el aporte fundamental de la enfermería en la protección y cuidado de la salud de las personas, familias y comunidades.
CIFRA
123,181
colegiados registra el gremio de enfermeros a escala nacional, según su portal institucional.